Parte de una vivienda arrendada por un particular a una sociedad para el desarrollo de su actividad

Para determinar el rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, el titular propietario del inmueble alquilado podrá deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención –los correspondientes al período de tiempo en que las habitaciones estén alquiladas–, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en la parte correspondiente a las habitaciones alquiladas respecto a los días en que haya durado el alquiler. 

La deducibilidad del mobiliario y demás enseres de las habitaciones arrendadas, se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece un coeficiente lineal máximo del 10% y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que haya durado el alquiler. 

Los gastos de agua, luz, gas e internet que se correspondan con el arrendamiento de las habitaciones durante los días en que éstas hayan estado alquiladas, dichos gastos sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad. No obstante, si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento. 

Por otro lado, únicamente los gastos proporcionales incurridos correspondientes a esa parte de la propiedad (dos habitaciones, en este caso) que está alquilada serían considerados deducibles. En los gastos generales incurridos que no sean susceptibles de individualización, será necesario prorratear los gastos totales teniendo en cuanto cuáles corresponden a la parte de la casa que está alquilada (dos habitaciones en este caso) y cuáles corresponden a la parte que no lo está (resto de la vivienda). Esto último dependerá de los pactos contractuales existentes entre arrendador y arrendatario.

(DGT, de 27-10-2020, V3203/2020)