Posibilidad de computar una pérdida patrimonial tras vender una vivienda descalificada como VPO

El contribuyente era titular de un inmueble calificado en su origen como vivienda de protección oficial. En 2019 pierde tal calificación lo que supone una serie de gastos y pérdida de beneficios al contribuyente. En 2020 procede a la venta de dicho inmueble.

La transmisión del inmueble generará en el contribuyente una ganancia o pérdida patrimonial, que vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. El valor de adquisición del inmueble será la suma de importe real satisfecho por la adquisición, de las inversiones y mejoras en su caso efectuadas, y de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Y, por otro lado, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

No formarán parte del valor de adquisición ni minorarán el valor de transmisión las cantidades que, en su caso, se satisfagan en concepto de reintegro de ayudas e intereses subsidiados o subvencionados con motivo de la descalificación de la vivienda (los cuales en su momento generaron una ganancia patrimonial). Su calificación será la de pérdida patrimonial del período impositivo en que se haga efectivo dicho reintegro.

Por lo que se refiere a los intereses de demora que en su caso puedan devengarse por la descalificación de la vivienda, tendrán la consideración de pérdida patrimonial del periodo impositivo en el que sean exigibles.

(DGT, de 06-04-2021, V0801/2021)