Iniciar un nuevo procedimiento de comprobación limitada respecto del mismo tributo y periodo sin que existan nuevos hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración o que ésta no pudiera haber solicitado produce indefensión

La Sala se remite entre otras, a su STS de 26 de noviembre de 2020 recurso n.º 1072/2019 y responde a la cuestión planteada que realizada una comprobación limitada sobre un determinado tributo y ejercicio impositivo, la cual finalizó sin regularización de la cuota, no puede iniciarse con posterioridad otro procedimiento de comprobación limitada respecto del mismo tributo y periodo, para solicitar documentación distinta a la que fue requerida en el primer procedimiento, sin que existan nuevos hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración o que ésta no pudiera haber solicitado a la contribuyente en la primera comprobación realizada. La sentencia recurrida parte de que se ha vulnerado el art. 164 RGAT relativo a la tramitación del procedimiento de comprobación limitada y considera la Sala que la vulneración de los límites del alcance de la comprobación limitada no es un mero defecto procedimental no invalidante, sino que supone una alteración del alcance que el legislador ha previsto para este procedimiento, y en consecuencia produce indefensión al recurrente, en tanto la delimitación del alcance de la comprobación limitada crea en el ciudadano sometido al procedimiento un derecho reaccional a que no se rebase el ámbito del mismo, a partir de un determinado momento que el Reglamento ha establecido.

(Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2021, recurso n.º 3906/2019)