El TSJ de Canarias excluye, para la consideración de creación de empleo neto, al socio administrador y a un trabajador que reside se fuera del ámbito geográfico ZEC, por lo que no se cumple el requisito de creación de empleo

El TSJ de Canarias analiza la aplicación del régimen económico y fiscal de Canarias, en concreto el incentivo fiscal de la Zona Especial Canarias (ZEC). La cuestión debatida se centra en comprobar si se ha cumplido el requisito de creación de empleo.

Afirma la Sala que la Inspección examina el cumplimiento del requisito de creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la ZEC "dentro de los seis meses siguientes a su inscripción"; concluyendo que no lo cumple, en el ejercicio 2011, por razones que en modo alguno han sido desacreditadas en la demanda, que se limita a reiterar las alegaciones vertidas en su reclamación económico administrativa.

Las consideraciones del Acuerdo de liquidación no se limitaron a la afirmación de que se había producido una continuación parcial de la actividad que ya desarrollaba otra entidad, sino que también excluye de la plantilla presentada por la entidad para la consideración de creación de empleo neto, al socio administrador y a un trabajador que reside se fuera del ámbito geográfico ZEC, con lo que ya se incumple este requisito que requiere la creación de cinco empleos. En el ejercicio 2012 se constata, además de lo ya referido respecto del socio único y administrador único de la entidad, que otra trabajadora prestaba servicios con anterioridad en otra entidad y que tampoco procedía considerar a efectos del requisito de mantenimiento de la creación neta de empleo, a tres trabajadores, que no desarrollan su actividad ni tienen su domicilio en Canarias, por lo que igualmente en este ejercicio se incumple el requisito de mantenimiento de empleo.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife), de 21 de junio de 2022, rec. n.º 36/2021]