Artículos de Tributación

El impuesto sobre sociedades en 2022

Una vez más el CEF.- ha tenido la amabilidad de permitirme comentar las novedades relativas al impuesto sobre sociedades acaecidas en 2022.
Esas novedades se han desplegado a través de varios instrumentos, fundamentalmente normativos, en los que se centra la presente colaboración, pero también mediante actos, documentos e informes de las organizaciones internacionales, básicamente la OCDE y la Unión Europea, que están llamados a incidir, directa o indirectamente, si bien a medio plazo, en el impuesto sobre sociedades, respecto de los cuales se hace una sucinta referencia. También es objeto de consideración la relación entre los nuevos gravámenes, energético y financiero, y el impuesto sobre sociedades.

Palabras clave: principios de la imposición; convenio multilateral; prestación patrimonial; contribución solidaria; asimetría híbrida; incentivo fiscal.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

Las principales líneas de financiación CDTI para proyectos de I+D+i y su deducción fiscal en el impuesto sobre sociedades

El incentivo fiscal y las nuevas vías de financiación para los proyectos de I+D+i que desarrollen las empresas, bien mediante gastos, bien a través de inversiones, va a generar riqueza para nuestra economía.

Palabras clave: deducciones; fiscalidad; financiación; sociedades; CDTI.

Pedro-Bautista Martín Molina
Abogado, economista y auditor
Profesor doctor titular. UNED
Socio fundador de Grupo Martín Molina
pedromartin@martinmolina.com | https://orcid.org/0000-0002-7452-7513

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Prestaciones patrimoniales de carácter público

El concepto de «prestación patrimonial de carácter público» (PPCP) se utiliza por el artículo 31.3 CE con la única finalidad de delimitar el ámbito de la reserva de ley y es aplicable a prestaciones de cualquier naturaleza, públicas y privadas, tributarias o no. Por consiguiente, dicho concepto no designa a una determinada clase de prestaciones en sentido material. Sin embargo, algunas afirmaciones del Tribunal Constitucional vincularon el concepto de PPCP al de tributo y sobre esta base, respaldada por el legislador, un sector relevante de la doctrina sostuvo la existencia de un concepto constitucional de tributo más amplio que el ordinario. En virtud de esta tesis, la retribución pagada por los usuarios de los servicios públicos indispensables (por tanto PPCP) tenía que tener necesariamente, por mandato constitucional, naturaleza tributaria, es decir, de tasa, y no de «tarifa» o precio privado, independientemente de la forma de gestión del servicio. Esta tesis, que pasó por diversas vicisitudes normativas y jurisprudenciales, fue finalmente abandonada por la reforma que realizó en esta materia la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que calificó a las tarifas de los servicios públicos con un régimen de gestión de Derecho privado de «PPCP no tributarias». Este concepto, que causó una cierta perplejidad en la parte de la doctrina para la que esta expresión encierra una contradicción en los términos, significa sencillamente la definitiva desaparición, sancionada por la STC 63/2019, del erróneo concepto constitucional de tributo.
Las PPCP consistentes en la retribución por la utilización de servicios públicos necesarios deben distinguirse nítidamente de aquellas otras que consisten en la obligación de soportar una carga o gravamen sin que exista una contraprestación del ente público directa o indirectamente beneficiario. Esta segunda clase de PPCP plantea problemas constitucionales distintos de los suscitados por la clase anterior; por ello mantenerlas debidamente separadas es una exigencia de claridad, no siempre respetada suficientemente ni por el legislador ni por el TC. Las PPCP de esta segunda clase entran sin dificultad en la amplia categoría de los tributos parafiscales, algo que advirtió también confusamente el legislador de la LCSP cuando sustituyó la norma sobre exacciones parafiscales contenida en la DA Primera de la LGT por otra relativa a las PPCP.
El trabajo se complementa con un examen de la naturaleza de los gravámenes temporales energético y sobre entidades de crédito establecidos por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que la propia Ley califica como «PPCP no tributarias».

Palabras clave: prestación patrimonial de carácter público tributaria y no tributaria; concepto constitucional de tributo; tarifa; tasa; parafiscalidad; gravámenes temporales energético y sobre entidades de crédito.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero-Aramburu

Novedades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio 2022: referencia a los cambios normativos, doctrinales y jurisprudenciales

En el presente artículo se analizan las principales modificaciones introducidas en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) durante el año 2022, diferenciando entre las medidas que afectarán al ejercicio 2023 y las que resultarán de aplicación en el propio ejercicio 2022. Al mismo tiempo, se analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina administrativa más relevante evacuada por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de IRPF durante dicho año.

Palabras clave: IRPF 2022; novedades normativas; doctrinales y jurisprudenciales.

Manuel de Miguel Monterrubio
Inspector de Hacienda del Estado (España)

De nuevo sobre las becas ICEX y la residencia fiscal

Análisis de la SAN de 23 de mayo de 2022, rec. núm. 1066/2020

En la sentencia comentada, la Audiencia Nacional (AN) vuelve sobre el controvertido tema de las becas del Instituto de Comercio Exterior (ICEX), y en este caso dirime acerca de la devolución solicitada por el recurrente de las retenciones practicadas por el ICEX sobre la beca para su formación. Se discute sobre la sujeción (y consiguiente retención) o, por el contrario, la exención de la beca en el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Asimismo, se plantea la cuestión sobre la posible discriminación por no aplicar el criterio del Tribunal Supremo (TS) que resolvió que los becarios del ICEX no tenían que tributar ni por el IRNR ni por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
La Sala califica las becas del ICEX como retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, y, por tanto, rendimientos de trabajo que tributan en España, lo cual puede resultar discutible por no realizar el becario ningún trabajo en beneficio del ICEX, sino que el objetivo de la beca es servir de ayuda para los gastos de mantenimiento y estudios con finalidad formativa del becario. En el presente comentario nos centraremos en este tema y, además, al poner en contexto la sentencia de la AN con algunos pronunciamientos del TS acerca de las becas ICEX, surgen algunas críticas al posible agotamiento del criterio del centro de intereses económicos a la hora de fijar la residencia habitual, pudiéndose tratar de trazar un cambio legislativo hacia el centro de intereses vitales erigido por el Modelo de Convenio de la OCDE y recogido en la mayoría de los convenios de doble imposición.

Alejandro Jiménez López
Abogado
Doctorando en Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona (España)

La lista de morosos y las liquidaciones vinculadas a delitos tributarios

Análisis de la STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020 (al igual que otra del mismo tribunal y de la misma fecha, rec. núm. 7918/2020), analiza dos cuestiones en relación con el listado de morosos previsto en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT): por un lado, su adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal que ampara el artículo 18 de la Constitución española y, por otro, si las liquidaciones establecidas por la Administración tributaria al amparo del artículo 250.1 y concordantes de la LGT cumplen o no los requisitos del artículo 95 bis.3 de la LGT a efectos de la inclusión del deudor en el correspondiente listado de morosos. El Alto Tribunal llega a la conclusión de que las liquidaciones vinculadas al delito no cumplen con los requisitos legales exigidos por el artículo 95 bis de la LGT, así como que los mencionados derechos constitucionales pueden quedar vulnerados si la deuda incluida en dicho listado es después anulada administrativa y judicialmente.

Aitor Orena Domínguez
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UPV/EHU (España)

La doctrina del TS en relación con los listados de deudores tributarios morosos: la necesidad de firmeza de las deudas y sanciones y la extensión de las alegaciones a cualquier cuestión jurídica

Análisis de las SSTS de 20 de enero, rec. núm. 1467/2021, y de 25 de enero de 2023, rec. núm. 465/2021

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación con dos asuntos de la máxima relevancia respecto al régimen jurídico de los listados de deudores tributarios morosos que regula el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT). Por un lado, se establece la necesidad de firmeza de las deudas o sanciones tributarias para que se puedan tomar en consideración a la hora de fijar el débito existente en la fecha de referencia. Por otro lado, se establece que en las alegaciones el interesado no solo podrá hacer referencia a cuestiones que constituyan un error material, de hecho o aritmético, sino que podrá plantear, en vía administrativa y judicial, cualquier cuestión jurídica relativa a la concurrencia de los requisitos y presupuestos que exige el artículo 95 bis de la LGT.

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva (España)

Novedades en el impuesto sobre el valor añadido para 2023

No han sido numerosas las modificaciones que el IVA ha sufrido en el ejercicio 2022, si bien el conjunto de todas ellas, recogidas generalmente en normas que no tenían el carácter de tributarias, cuando menos su contenido no era exclusivo de esta materia, suponen importantes novedades en algunos elementos del impuesto.
En estos comentarios se van a analizar las modificaciones aprobadas a lo largo de 2022, teniendo en cuenta la estructura o sistemática de la propia LIVA a fin de ser didácticos en la exposición de las novedades, considerando esencialmente la Ley de Presupuestos para 2023, algunas leyes no tributarias donde se han recogido medidas que afectan al IVA, los reales decretos-leyes que han afectado esencialmente a los tipos impositivos de algunos productos y servicios, y las órdenes que afectan a los modelos de autoliquidación e informativos del IVA, así como al régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca.

Palabras clave: IVA; hecho imponible; importaciones; exportaciones; regímenes aduaneros; exenciones; lugar de realización; comercio electrónico; ventas a distancia intracomunitarias de bienes; base imponible; créditos incobrables; inversión del sujeto pasivo; tipos impositivos; régimen especial simplificado; régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca; facturación.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado (España)

Gravámenes de salida sobre personas físicas en el derecho tributario español, derecho convencional y en el derecho comunitario

El ordenamiento jurídico tributario español contiene medidas de blindaje del interés recaudatorio de la Hacienda Pública frente a los intentos de deslocalización indiscriminada por personas físicas. Y, en concreto, respecto de aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas con una elevada capacidad económica contributiva, expresada en la tenencia de valores financieros reveladores de la misma.
En opinión del autor, la regulación y exigencia de gravámenes de salida constituye, se quiera o no, una restricción que distorsiona el libre movimiento de capitales y de empresas y el principio de libertad de establecimiento.
Los gravámenes de salida previstos en el ordenamiento tributario español restringen la libre competencia y la expansión de las empresas. La consecuencia inmediata de su existencia es ahuyentar a grandes contribuyentes corporativos y a inversores internacionales, disuadiéndoles o frenándoles en su deseo de establecer su residencia fiscal en España. Efecto a todas luces, contraproducente.

Palabras clave: gravámenes de salida; personas físicas.

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario (UAB)
Académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia
y Legislación de España (RAJLE) (España)

La reinterpretación del concepto «establecimiento permanente» previsto en los convenios de doble imposición a través de los cambios semánticos

Uno de los problemas que afronta la fiscalidad de la economía digital radica en saber si el comercio electrónico se puede incluir en la expresión «establecimiento permanente». Tradicionalmente, se ha entendido que un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios, es decir, un espacio físico o punto geográfico determinado en el que una empresa realiza toda o parte de su actividad.
En el presente trabajo analizaremos si las páginas web y las aplicaciones se pueden considerar establecimientos permanentes debido a los cambios semánticos producidos en la lengua española.

Palabras clave: establecimiento permanente; economía digital; páginas web; lugar fijo de negocios.

Orlando Álvarez-Arias
Abogado del ICAM
Asesor fiscal
Doctorando en Derecho (UCM) (España)

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