Artículos de Tributación

Los derechos y las garantías del contribuyente en el procedimiento económico-administrativo: del mito a la realidad

De un tiempo a esta parte, se viene observando en las resoluciones de los tribunales económico-administrativos una doctrina reiterada sobre diferentes cuestiones que afectan a los derechos y garantías de los contribuyentes reconocidos en la Ley General Tributaria que, como es sabido, no son declaraciones programáticas sino mandatos legales que obligan a los poderes públicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y los tribunales económico-administrativos deben aplicar aquellos sin utilizar interpretaciones restrictivas que condicionen la efectividad de los mencionados derechos y garantías y actuando, como órganos administrativos que son, de forma coordinada. Desde una perspectiva de lege ferenda, debe acometerse de inmediato la reforma de aquellos preceptos legales y reglamentarios que suministran una información equívoca a los contribuyentes en orden al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con la jurisprudencia más reciente. En particular, nos referimos al cómputo de plazos para la interposición de recursos que puede provocar extemporaneidad, el tiempo y la forma en la aportación de la prueba y la «interpretación razonable» de la norma en materia de la responsabilidad por infracciones tributarias.

Palabras claves: derecho; garantía; plazo; prueba; sanción.

Alfonso García-Moncó Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá

La litispendencia del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública

El propósito de este trabajo es poner de manifiesto que el actual modelo de relación entre los procedimientos tributarios y el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública –desarrollado en el título VI de la Ley General Tributaria– no resuelve los problemas interpretativos derivados de la concurrencia de facultades y competencias que la ley atribuye a los órganos de la Administración tributaria y a los órganos de la jurisdicción penal con respecto a la persecución del fraude fiscal de mayor gravedad. A tal efecto, nuestro objeto de estudio son las normas (administrativas y procesales) que regulan el cauce formal a seguir cuando, en un procedimiento de inspección tributaria, se manifiestan indicios de la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública. Para ello, partiendo del principio de no duplicidad sancionadora, primero analizaremos los efectos jurídicos derivados de la aplicación de la figura de la litispendencia penal a las facultades de liquidación, recaudación y sancionadora de los órganos de la Administración tributaria para, seguidamente, explorar las situaciones que se producen en aquellos casos en los que la actuación de un juez de lo penal pueda concurrir con la actuación de un juez de lo contencioso-administrativo.

Palabras claves: litispendencia penal; delito fiscal; procedimientos tributarios; principio de no duplicidad sancionadora.

Joan Iglesias Capellas
Abogado en Crowe Horwath
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda (ex)

La herencia a beneficio de inventario: Problemática fiscal de una figura anómala

La situación civil creada cuando se acepta una herencia a beneficio de inventario constituye una cuestión que se considera carente de regulación en el orden fiscal.
Ante el impuesto sobre sucesiones se entiende, conforme a la reciente reforma del Código Civil, que no se tributa hasta que finalice el periodo de administración y liquidación, siempre y cuando exista un «remanente» heredable.
El principal problema fiscal es el de su enfoque desde el punto de vista del IRPF, ya que, mientras dura esta situación, se entiende que no es de aplicación el régimen de atribución de rentas, previsto, por ejemplo, para las herencias yacentes; por ello es imposible atribuir rentas, variaciones patrimoniales o retenciones a cuenta del heredero, y se concluye que, ante este impuesto, no se trata de una entidad susceptible de imposición; otra cosa será con el IVA.
En el orden fiscal solo se contemplan las herencias yacentes, pero la herencia a beneficio de inventario es una situación absolutamente distinta y por ello no cabe extenderla al régimen de las herencias yacentes.
Se concluye que estamos ante un vacío legal que merece ser considerado para su solución en el orden tributario, por vía normativa, de jurisprudencia o de criterios interpretativos oficiales.

Palabras claves: vacío legal; entidades en atribución de rentas; herencia yacente.

Juan Zurdo Ruiz-Ayúcar
Abogado

Valoraciones, un tanto escépticas, de las propuestas de directivas de BICIS y BICCIS

En tiempos recientes hemos asistido a la reactivación de la iniciativa de BICCIS a través del Plan de Acción para la creación de un impuesto sobre sociedades justo y eficaz en la Unión Europea de junio de 2015, y actualmente se encuentra en fase de propuestas de Directivas de BICIS y BICCIS. Así las cosas, en este estudio se va a analizar la «nueva» reactivación de la iniciativa de BICCIS desde varias perspectivas: primero, desde el objetivo de lograr la armonización fiscal de la imposición directa a través de un instrumento de hard law; segundo, valorar qué papel tienen dentro de la BICCIS los resultados obtenidos por la Directiva ATAD; tercero, analizar los (escasos) resultados obtenidos por la BICCIS hasta la fecha; y cuarto, se realizan diversas valoraciones críticas en atención a una serie de cuestiones, tales como si se ha cumplido el objetivo propuesto, el papel que va a desempeñar, o si va a contribuir o no a erradicar la erosión de las bases imponibles.

Palabras claves: BICCIS; BICIS; Directiva ATAD; armonización fiscal; erosión de bases imponibles; BEPS.

Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

La resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

La Directiva 1852/2017/UE del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, tiene como objetivo conseguir que la resolución de esos litigios sea realizada de una manera justa, transparente y eficaz en el espacio europeo. Esta Directiva determina los mecanismos y los procedimientos para la resolución de los litigios tributarios derivados de la aplicación de los tratados bilaterales, lo que hará posible una mejor configuración del mercado interior.

Palabras claves: interpretación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición; resolución de conflictos tributarios; el arbitraje internacional en la fiscalidad transnacional.

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho
Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica. UCM
Profesor de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Límites a la regularización de bases imponibles negativas y saldos por IVA originados en periodos prescritos

Análisis de la STS de 20 de diciembre de 2017, rec. núm. 1890/2016, y de la RTEAC de 15 de febrero de 2017, R. G. 1812/2011

Frente al plazo general de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el nuevo artículo 66 bis establece un plazo de diez años para iniciar la comprobación de bases, cuotas y deducciones compensadas o pendientes de compensación. Recientes pronunciamientos del TEAC y del TS, aun dictados en relación con el marco jurídico previo a la modificación de la Ley General Tributaria por Ley 34/2015, de 21 de septiembre, limitan de forma importante su ámbito de aplicación, excluyendo los saldos por IVA a compensar del nuevo plazo de diez años. Desde el punto de vista procedimental, se determina también la imposibilidad de regularizar en periodos posteriores las bases o cuotas compensadas si el periodo de origen ya fue comprobado y la liquidación anulada en vía administrativa o judicial.

Eva María Cordero González
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

El plazo aplicable a los procedimientos de gestión tributaria cuando la resolución primitiva ha sido anulada y procede el «segundo tiro»

La entrada en vigor del nuevo recurso de casación en materia contencioso-administrativa está suponiendo un claro impacto interpretativo en muchas materias que se deja sentir, más si cabe, en el ámbito tributario. Entre las diversas cuestiones que el Tribunal Supremo está resolviendo actualmente merece destacarse una cuestión de carácter procedimental referida al plazo del que dispone la Administración para, anulada una resolución dictada en un procedimiento de gestión tributaria, dictar una nueva resolución.

Eduardo Pflueger Tejero
Letrado de la Comunidad de Madrid

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 2017 (caso práctico)

El presente trabajo tiene por objeto analizar, a través de supuestos prácticos, diversas cuestiones relacionadas con el IRPF, siendo todas ellas de gran trascendencia y actualidad. Así, por ejemplo, se tratan aspectos como la tributación de las indemnizaciones de los altos directivos (cuestión particularmente afectada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017); de los administradores de las sociedades mercantiles; de los socios de sociedades profesionales (resultando particularmente relevante la cuestión de la deducibilidad de los gastos vinculados a las viviendas afectas parcialmente a las actividades profesionales, sobre todo tras la modificación introducida en la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo); de las rentas inmobiliarias procedentes de los arrendamientos o cesiones de uso de viviendas con fines turísticos; de las pensiones pagadas por otros Estados cuando su perceptor ya ha retornado a España tras años de trabajo fuera de nuestro país; o las consecuencias derivadas de la amortización de las acciones del Banco Popular. En la solución, se ofrecerá al lector, cuando se considere de utilidad, la referencia a las consultas de la Dirección General de Tributos, a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central o a las sentencias de la Audiencia Nacional o Tribunal Supremo que permitan arrojar algo de luz sobre las cuestiones planteadas.

Palabras claves: IRPF; declaración del impuesto; ejercicio 2017; caso práctico.

José Rivaya Fernández-Santa Eulalia
Inspector de Hacienda del Estado

Los residentes extracomunitarios y la aplicación de los beneficios autonómicos establecidos a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Análisis de la STS de 19 de febrero de 2018 (rec. núm. 62/2017)

El Tribunal Supremo interpreta la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerando que los efectos de la misma han de aplicarse también a los sujetos que sean residentes extracomunitarios.
Tal y como se recordará, dicha sentencia comunitaria consideró que el tratamiento desigual que a efectos del ISD se dispensaba en España a los residentes, respecto de los no residentes –al estar estos privados de la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales previstos por las diferentes comunidades autónomas a efectos de ese tributo, estando obligados a aplicar la normativa estatal–, vulneraba el derecho a la libre circulación de capitales. A raíz de ese fallo se modificó la normativa del citado tributo eliminando dicha diferencia de trato, aunque la equiparación con los residentes españoles únicamente se contempló respecto de aquellos sujetos que residiesen en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Al margen del citado cambio legal quedaron, pues, los residentes extracomunitarios, extremo que generó una gran controversia que ahora parece haber resuelto el Tribunal Supremo al considerar expresamente que los efectos de la sentencia comunitaria de 2014 también son aplicables a esta última categoría de sujetos.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Deducibilidad de las cuotas soportadas relacionadas con los vehículos en los supuestos de afectación parcial a la actividad

Análisis de la STS de 5 de febrero de 2018, rec. núm. 102/2016

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha venido declarando la existencia de un incumplimiento de la normativa comunitaria en el artículo 95 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido que establece la presunción de afectación al 50 % de los vehículos. En su Sentencia de 5 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha venido a determinar que no existe tal incumplimiento y que el citado precepto, a su juicio, se ajusta a las disposiciones comunitarias.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- Udima

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