Álava se anticipa a la trasposición de la DAC 6 junto con las diversas medidas tributarias aprobadas para 2020

Trasposición de la DAC 6 y medidas tributarias. Fachada de un edificio de Álava

Entre las medidas tributarias aprobadas por Álava para 2020, se introduce una nueva obligación de información para las personas o entidades que intervengan en operaciones con trascendencia tributaria, dentro del marco de la lucha contra el fraude y que supone una regulación pionera de la transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6), aunque sin el componente transfronterizo explícito. Las medidas aprobadas afectan tanto a la Norma General Tributaria alavesa, así como a los distintos impuestos de su sistema tributario (IRPF, IS, IRNR IP, IBI, IAE), incluyéndose las modificaciones de las retenciones de los rendimientos del trabajo en el IRPF así como los coeficientes de actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 30 de diciembre de 2019, se publicaron la NORMA FORAL 21/2019, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales para el año 2020, donde se contienen las previsiones de gastos e ingresos del territorio para dicho año, y dos normas forales adicionales en las que se contienen medidas tributarias diversas. La NORMA FORAL 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias, lleva a cabo diversas modificaciones en la normativa básica y de determinados tributos del sistema tributario alavés. Merece especial atención la NORMA FORAL 25/2019, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para 2020, puesto que en la misma encontramos dentro del marco de la lucha contra el fraude una nueva obligación de información para las personas o entidades que intervengan en operaciones con trascendencia tributaria, como pionera regulación de la transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (Directiva (UE) 2018/822 del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información [DAC 6]), aunque sin la referencia explícita a mecanismos de planificación fiscal transfronteriza.

Junto a estas normas referenciamos el DECRETO FORAL 58/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el DECRETO FORAL 59/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

La NORMA FORAL 25/2019, incorpora en la Norma Foral General Tributaria alavesa la obligación para aquellas personas o entidades que intervengan en operaciones con trascendencia tributaria de facilitar a la administración tributaria la información que ésta requiera en relación a los movimientos financieros que aquella relación origina, sean o no objeto de actuaciones de comprobación o investigación en un procedimiento de inspección tributaria. Además modifica la regulación de las obligaciones formales y se realizan, asimismo, modificaciones al objeto de simplificar y agilizar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto y se prevé la existencia de un procedimiento específico para la ejecución de deudas tributarias de menor cuantía y declaración de fallido y se amplía el plazo de responsabilidad en relación a las obligaciones tributarias pendientes de sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas y se extiende, en materia de medidas cautelares, la responsabilidad de la o del obligado tributario al importe de las costas. Otras modificaciones que cabe reseñar aquí son las referidas a los regímenes especiales del IRPF, régimen de imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional y el nuevo régimen de los rendimientos de trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. En el Impuesto sobre Sociedades se modifica la deducción por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos o de series audiovisuales. En el Impuesto sobre el Patrimonio se amplía el ámbito de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones a los supuestos en que la o el contribuyente tenga una participación directa o indirecta igual al 25 por ciento del capital de la entidad y en el IRNR se desarrolla ampliamente al regulación de los procedimientos amistosos. Finalmente, con efectos de 1 de enero de 2020, se actualizan los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto rústicos, como urbanos, como los bienes de características especiales, mediante la aplicación del coeficiente de actualización del 1,015, coeficiente que resulta levemente superior al del resto de territorios forales vascos.

Por otro lado, la NORMA FORAL 22/2019, modifica la Norma Foral General Tributaria, referida a la regulación de las obligaciones formales, así como regula el concepto de prestación patrimonial de carácter público. En el IRPF, en el IS, así como en el régimen fiscal de cooperativas se modifica el régimen de las opciones que han de ejercitarse con la presentación de la autoliquidación señalándose que la o el obligado tributario podrá modificar las opciones realizadas mientras no exista un requerimiento previo de la Administración. En el IRPF se deflacta en un 1,5 por ciento la tarifa aplicable sobre la base liquidable general y se actualizan, en igual porcentaje, la reducción por tributación conjunta y las deducciones personales y familiares. Por otra parte se crean dos nuevas deducciones de la cuota relacionadas, la primera, con la participación de las personas trabajadoras en su empresa siempre que exista una participación efectiva de las o los mismos en la toma de decisiones de ésta y, la segunda, por la constitución de entidades por las personas trabajadoras. Por otro lado se derogan las modificaciones en los límites de la obligación de declarar y en la deducción por edad y por descendientes que se introdujeron mediante la NORMA FORAL 1/2019. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se modifica el régimen aplicable a las sociedades patrimoniales, así como a especificar la aplicación del régimen de reinversión de beneficios extraordinarios en el caso de transmisión de vehículos. Asimismo se regula la deducción por la participación en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, realizándose diversos ajustes, en relación con esta deducción, respecto de las Agrupaciones de Interés Económico y se introducen precisiones respecto a los obligados a efectuar el pago fraccionado. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se introducen modificaciones en relación con la repercusión de este tributo y la aplicación del recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial. Finalmente en el Impuesto sobre Actividades Económicas se procede a modificar determinados epígrafes, a fin de dar cumplimiento al Concierto Económico que determina la obligación de disponer de la misma clasificación de actividades que la contenida en territorio de régimen común.

En último lugar, junto con estas normas nos referimos ahora a las modificaciones reglamentarias que se llevan a cabo en este territorio foral mediante dos Decretos Forales publicados el día 3 de enero de 2020. El DECRETO FORAL 58/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el DECRETO FORAL 59/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, coeficientes que las distintas normas forales del IRPF de los tres territorios forales vascos establecen su aplicación en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican dichos coeficientes de depreciación monetaria. Sin embargo, ni el territorio común ni en el territorio foral estos coeficientes resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.