IVA reducido en hoteles: alojamiento y tratamiento de otras prestaciones accesorias según normativa interna
Enviado por Editorial el Mié, 11/03/2026 - 12:43La normativa nacional permite a los Estados miembros aplicar un tipo reducido del IVA únicamente a los servicios de alojamiento prestados en hoteles y establecimientos afines, pudiendo excluir de dicho tipo reducido las prestaciones accesorias que no se destinan directamente al alojamiento, incluso cuando se retribuyan mediante un precio global junto con la estancia.
El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en los asuntos acumulados C‑409/24 a C‑411/24, analiza si los Estados miembros pueden limitar la aplicación del tipo reducido del IVA únicamente a los elementos concretos que constituyen el servicio de alojamiento, si pueden excluir del mismo prestaciones accesorias ofrecidas conjuntamente con la estancia y retribuidas mediante un precio global.
La sentencia tiene su origen en tres peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania, en el marco de varios litigios entre sociedades explotadoras de hoteles y distintas administraciones tributarias alemanas en relación con la determinación del tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a diversas prestaciones realizadas en el contexto de servicios de alojamiento de corta duración.














