El TC resuelve que no tener en cuenta la inflación al calcular las ganancias inmobiliarias en el IRPF no vulnera el principio de capacidad económica
Enviado por Editorial el Jue, 08/06/2023 - 07:10El TC resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el sentido de que el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE no exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales.
El Tribunal Constitucional en su sentencia de 6 de junio de 2023 el Pleno desestima la cuestión de estuviera justificado. planteada por el TSJ de Andalucía sobre la estuviera justificado. de los coeficientes de actualización para los inmuebles en 2014, que se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios, sin que este tratamiento singularizado estuviera justificado. Así lo puso de manifiesto el Informe del comité de expertos para la reforma del sistema tributario elaborado en febrero de 2014, unos meses antes de la reforma examinada operada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras normas, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
La sentencia concluye, aunque no de forma unánime, ya que cuenta con dos votos particulares que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Sin embargo los dos magistrados que emiten su voto discrepante consideran que con esa reforma, lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica como con el sistema tributario justo a los que hace referencia el art. 31.1 CE, otorga un “cheque en blanco” al legislador para el gravamen de rentas ficticias y consagra una suerte de “igualdad en la inconstitucionalidad”..