La interceptación de comunicaciones y correos electrónicos sin conocimiento del interesado en un proceso penal puede ser prueba en el procedimiento administrativo de lucha contra el fraude fiscal
Enviado por Editorial el Lun, 01/02/2016 - 09:00El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 17 de diciembre de 2015, , abre la mano en cuanto a la licitud de la utilización, en los procedimientos administrativos de lucha contra el fraude, de pruebas obtenidas en la vía jurisdiccional penal, en actuaciones en las que el obligado tributario ni siquiera ha tenido conocimiento.
Sin embargo, esa “permisibilidad” no es tan contundente como puede parecer, por cuanto el Tribunal no se muestra reacio a la utilización de esas pruebas, pero siempre y cuando queden a salvo los derechos fundamentales de los administrados en lo que tiene que ver con su derecho a la intimidad, a la legítima defensa y, por extensión, a la tutela judicial efectiva, derechos fundamentales, todos ellos, garantizados y de obligatorio respeto por parte de los órganos públicos de los Estados miembros a costa de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.