El plazo de un mes para facilitar al Estado de devolución del IVA la información requerida no es de caducidad ni impide la subsanación posterior de la solicitud de devolución
Enviado por Editorial el Lun, 20/05/2019 - 14:22La imposibilidad de subsanar su situación en el marco del recurso interpuesto contraviene el principio de neutralidad del IVA y el principio de proporcionalidad. El derecho a la deducción, y, por tanto, a la devolución, forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse, por lo que el plazo de un mes no es un plazo de caducidad.
En 2015 una sociedad establecida en Alemania presentó una solicitud de devolución del saldo a su favor del IVA correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 a través del portal electrónico puesto a su disposición en su Estado miembro de establecimiento. La Administración tributaria francesa por correo electrónico, le remitió un requerimiento de información adicional, que no fue atendido por la sociedad establecida en Alemania en el plazo concedido de un mes, y la Administración tributaria gala denegó la solicitud de devolución presentada por dicha sociedad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2 de mayo de 2019, recaída en el asunto C-133/18 reitera que el derecho de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro a obtener la devolución del IVA abonado en otro Estado miembro, es análogo al derecho a deducir el IVA soportado en su propio Estado miembro. El derecho a devolución constituye un principio fundamental del sistema común del IVA que tiene por objeto liberar completamente al empresario de la carga del IVA devengado o pagado en todas sus actividades económicas.