El IVA soportado no deducible por modificación del porcentaje de prorrata es un mayor gasto deducible en el IS

En virtud del principio de regularización íntegra no es procedente negar la inclusión en la liquidación del IS del mayor gasto que deriva de reducir las cuotas soportadas deducibles del IVA como consecuencia de una minoración del porcentaje de prorrata aplicable. La Inspección justificó la no inclusión en que la entidad no había contabilizado de forma correcta ese mayor gasto. Pues bien, no es motivo suficiente esa errónea contabilización ni tampoco que la modificación del IVA deducible esté pendiente de un recurso.

Además de ésta en la sentencia se resuelven otras cuestiones, algunas de ellas ya planteadas en comprobaciones anteriores y que fueron confirmadas por el Tribunal Supremo en el mismo sentido de la liquidación de la Administración. Es el caso de la referida a la no procedencia de la deducción por doble imposición en relación con dividendos del Reino Unido que no tributaron de forma efectiva en ese país o que tampoco se admite la deducción respecto a dividendos que no se integraron en pérdidas y ganancias, sino en patrimonio neto.

(Audiencia Nacional, 26 de octubre de 2018, recurso n.º 585/2016)