3 razones por las que no se debe comprobar la cifra del modelo 347

No es obligatorio contrastar las cifras del modelo 347. Imagen de mujer teletrabajando

En el modelo 347 se declaran las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

Este modelo es una declaración informativa pura, ya que no es un resumen de otras declaraciones previamente presentadas.

Las asesorías y empresas obligadas a la presentación del modelo 347 tienen fijada la fecha del 28 de febrero en su calendario de obligaciones fiscales, ya que esta es la fecha tope para presentar esta declaración informativa.

Aunque el modelo 347 no es un modelo tributario recaudatorio, pues se trata de una declaración informativa, los errores pueden salir muy caros. El error en los datos o la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionado con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Sin embargo, conviene recordar que una diferencia en las cifras con un cliente o proveedor no es un error que a priori sea sancionable.

Para cotejar su declaración, hay algunas empresas y asesorías que envían cartas y realizan llamadas para comprobar con sus clientes y proveedores si cuadran las cifras del modelo 347. El motivo más extendido para este proceder es no tener la certeza de haber incluido todas las facturas recibidas. Otras causas pueden ser falta de seguridad en los registros contables o realizar estas comprobaciones de forma rutinaria, ya que siempre se ha realizado esta comprobación en la empresa.

¿Por qué no se debe comprobar la cifra del modelo 347?

Cada vez se contrasta menos con clientes y proveedores la cifra del modelo 347 por los siguientes motivos:

  • Si se tiene la seguridad de que los registros contables son correctos, no se necesita comprobar la cifra del modelo 347. Cada vez son más los contables y asesorías que no necesitan cotejar las cifras del modelo 347, ya que lo preparan los 365 días del año y pueden garantizar la veracidad de su liquidación sin tener que cotejarla. Dejar de comprobar las cifras de este modelo libera tiempo para realizar otras tareas.
  • Las grandes empresas adscritas al SII no tienen que presentar el modelo 347. Los obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) no están obligados a presentar el modelo 347 y cada vez dedican menos recursos a facilitar la comprobación de esta cifra con otras empresas. Algunas grandes empresas ya no facilitan ninguna información relativa al modelo 347.
  • Si se comprueba que hay diferencias en la cifra declarada en el modelo 347, no hay por qué corregir la cifra en la declaración. Si realizamos la comprobación de las cifras del modelo 347 con nuestros clientes y proveedores y no cuadra la cifra, deberemos analizar el motivo del descuadre.

    • Si se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA.
    • Si la diferencia se debe a un error contable, se debe subsanar, pero no se debe manipular la declaración.
  • Las diferencias que se puedan producir en la declaración pueden venir de otros ejercicios o afectar al siguiente, por lo que manipular las cifras del modelo 347 puede ser peor que dejarlas con diferencias justificables, derivadas de errores o facturas que se registran en diferentes ejercicios.
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El modelo 347 no se puede presentar con errores  

Al presentare el modelo mediante el sistema TGVI Online, que valida la declaración en el mismo momento de su presentación, la declaración debe estar aparentemente libre de errores, es decir, todos los registros deben tener, por lo menos en apariencia, los datos correctamente.

Por ello, todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable que genere el modelo, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores.

¿Cómo preparar el modelo 347 durante los 365 días del año?

La calidad de declaraciones tributarias como el modelo 347 depende de que las facturas emitidas y las recibidas se encuentren correctamente contabilizadas. Para ello, por lo menos, con cada liquidación de IVA se deben realizar las siguientes comprobaciones:

  • Comprobar que todas las facturas de proveedores se han recibido y contabilizado, para ello hay que comprobar que no quedan albaranes de proveedores pendientes de conformar o de adjuntar con su factura.
  • Comprobar que no quedan facturas de suministros y de otros acreedores pendientes de contabilizar. Para revisar que están contabilizadas todas las facturas de suministros y acreedores que facturan mensualmente a la empresa se puede utilizar un check list de comprobaciones.
  • Utilizar un balance de sumas y saldos para detectar posibles errores. Los saldos contrarios a su naturaleza se deben revisar.
  • Revisar documentos abiertos en los programas de gestión, como albaranes y pedidos, o revisar si físicamente existen albaranes de clientes pendientes de facturar.
  • Revisar los saldos de las cuentas de clientes y proveedores cuando se contabilizan pagos y cobros, consultando el mayor contable si los saldos no son coherentes.
  • Revisar los libros registro y contrastarlos con los mayores por si existiera alguna diferencia, lo que podría ser un indicio de que existe algún error. Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:
    • Libro registro de facturas expedidas.
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • Libro registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Comprobar si en los libros registro de facturas expedidas existen huecos en las series de numeración o números de facturas duplicados y asegurarse de que todos los campos requeridos en los libros registros se encuentran debidamente cumplimentados.
  • Cumplimentar correctamente todos los campos de las cuentas de clientes y proveedores, especialmente los que se trasladan al modelo 347: nombre, CIF y código de provincia.
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Si se realizan estas comprobaciones se tendrá la certeza de que el modelo 347 está bien cumplimentado y no será necesario realizar comprobaciones, que pueden trasladar a terceros falta de seguridad en la calidad de nuestra contabilidad.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-