7 consejos que se pueden seguir para hacer más fácil el pago de las deudas tributarias

Consejos deudas tributarias
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La falta de pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes puede acarrear serias consecuencias para estos, tanto pecuniarias, como penales, pero también estos pueden ser sometidos a escarnio público si las deudas superan el millón de euros y son publicadas en la lista de morosos de la Agencia Tributaria.

En el artículo 25 de la Ley General Tributaria se determinan las obligaciones tributarias accesorias, que son las prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Dentro de este tipo de obligaciones se encuentran el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley.

Para intentar minimizar el coste de la falta de liquidez para afrontar el pago de las deudas tributarias, se pueden seguir los siguientes consejos:

Anticiparse

Cuanto antes se sepa que los recursos de la empresa no son suficientes para poder afrontar el pago de las deudas tributarias, más tiempo se tendrá para buscar la mejor solución. En este sentido, tener la contabilidad al día es fundamental para saber cuanto antes el importe de las liquidaciones de impuestos y tener un mayor margen de maniobra.

Revisar la contabilidad

Para reducir el pago del IVA y del impuesto sobre sociedades es conveniente asegurarse de que todas las facturas de proveedores y acreedores se encuentran contabilizadas en el periodo de la liquidación del impuesto. Para ello, se debe comprobar en los sistemas informáticos si existen albaranes de proveedores abiertos pendientes de cerrar con su correspondiente factura, o albaranes en papel físico sin su factura correspondiente. En el caso de que se detecte que no se han recibido facturas, se deben solicitar a los proveedores y registrarlas contablemente en el periodo impositivo correspondiente.

Retrasar algunas ventas

Si se detecta en los últimos días del periodo impositivo que el volumen de ventas del periodo es muy elevado, que los recursos para el pago de impuestos como el IVA son escasos y las ventas son a crédito, si es posible, en lugar de vender los últimos días del periodo impositivo se pueden retrasar algunas ventas para principios del periodo impositivo siguiente.

Aplazar el pago de impuestos con la Agencia Tributaria

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, fija el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros. Por lo tanto, si se tienen problemas de liquidez para el pago de impuestos y se quiere evitar presentar garantías, el aplazamiento del pago de impuestos directamente con la Agencia Tributaria puede ser una opción interesante para pymes y autónomos.

Además, esta financiación no tiene comisiones de apertura y formalización, se reducen las cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías y el interés aplicado no es excesivo, ya que el interés de demora que se aplica en el caso de las concesiones de aplazamientos sin aval es actualmente del 3,75 %.

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Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Si no se dispone de crédito con la Agencia Tributaria, se puede recurrir al aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, para de esta manera generar liquidez para afrontar el pago de impuestos de la Agencia Tributaria.

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, establece en su artículo 31 que los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes les impidan efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos.

La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años, aunque cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder un periodo superior de aplazamiento.

Financiación bancaria

Muchas entidades de créditos habilitan líneas de crédito específicas para el pago de impuestos en condiciones bastante competitivas, para que los contribuyentes puedan financiar el pago de impuestos.

Ponerse al día cuanto antes con la Agencia Tributaria

Además de la sanción habrá que hacer frente a una serie de recargos que dependen del tiempo que haya pasado desde la fecha final para presentar la declaración, de manera que cuanto más se tarde en pagar mayor será la sanción.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 o 15 %, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 % y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

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Para convertirse en un experto en el asesoramiento fiscal, o conocer todo lo relativo a los procedimientos tributarios, el CEF.- pone a disposición de los interesados el Curso Superior de Especialización en Procedimientos Tributarios, y la UDIMA el Máster Universitario en Asesoría Fiscal.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)