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8. Ejemplo. Regularización de deducciones por bienes de inversión

Ejemplo 2

Un empresario adquiere un inmueble por 1.000.000 de euros, siéndole repercutido el IVA correspondiente (180.000 euros). La prorrata correspondiente al año de la compra (año N) se sitúa en el 50 por 100. Al año siguiente (año N+1) la prorrata asciende a un 70 por 100.

Al ser la diferencia entre las prorratas definitivas de tales ejercicios superior a 10 puntos porcentuales, el empresario deberá efectuar en el año N+1 la regularización de la deducción de la cuota soportada por la adquisición del inmueble en la siguiente forma:

  • Deducción que procedería si la inversión se hubiera efectuado en el ejercicio N+1: 180.000 × 70%  =  126.000.
  • Tras calcular la diferencia con la deducción efectuada en el ejercicio N+1, la regularización sería:
90.000  –  126.000
= –3.600
10

Esto es, el empresario obtendrá 3.600 euros de deducción complementaria.

¿Qué sucedería si, mediante una entrega exenta, el empresario en el año N+2 procede a la venta del inmueble?

En el año de la compra el empresario pudo deducir 90.000 euros. En el año de la transmisión, el empresario deberá efectuar una única regularización por todo el tiempo que quede por transcurrir del periodo de regularización. Como la entrega está exenta, la regularización se hará considerando que la vivienda se utiliza durante los años restantes hasta la finalización del periodo de regularización en operaciones que no originan el derecho a la deducción, esto es, la prorrata es 0%. En base a ello:

90.000  –  0
× 8 = 72.000
10

Siendo 8 el número de años que faltan para expirar el periodo de regularización incluyendo el de la transmisión.

Esto es, la transmisión del bien inmueble antes de la finalización del periodo de regularización supone para el sujeto pasivo un ingreso adicional a la Hacienda Pública de 72.000 euros.

En el supuesto en el que el porcentaje de deducción a aplicar en el año de la compra fuera del 100 por 100 la situación se agravaría, pues la deuda a la Hacienda Pública ascendería a 144.000 euros, resultado de:

180.000  –  0
× 8 = 144.000
10

Gabinete Jurídico del CEF