La AN determina que la representación del trust sucesorio no puede extenderse respecto a las beneficiarias

Aunque la causante instituye un trust sucesorio de acuerdo con las leyes del Estado de California, la condición de beneficiarias de sus hijas les atribuye la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones.

La Administración, tras hacer referencia a la representación del Trust, indica que el actor se debe considerar representante de las beneficiarias de la herencia al haber actuado tanto en el procedimiento tributario como en la resolución administrativa. Sin embargo, la Sala considera que no hay ninguna norma que establezca que la representación de una entidad, nos referimos a la entidad no residente, suponga la extensión de dicha representación a alguno o algunos de los partícipes. No ha existido propiamente actuación alguna del actor del que pueda derivarse la representación de las hijas de la causante, pues aunque presentó escrito de alegaciones en nombre de la heredera inmediatamente comunicó a la Administración que no era su representante. La participación en la vía administrativa o económico-administrativa no es suficiente para atribuirle la condición de representante de la beneficiaria. Debido a la falta de presentación del recurrente en cuanto a la heredera, se debería haber ordenado la retroacción de las actuaciones al momento en que se debió acreditar la representación.

(Audiencia Nacional, 17 de abril de 2019, recurso n.º 314/2017)