La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución del IVA a una empresa alemana correspondientes a 2005 y 2006 tras casi veinte años de litigio

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución del IVA a una empresa alemana correspondientes a 2005 y 2006 tras casi veinte años de litigio. Imagen de unos dibujos observando unos gráficos y unas facturas

La Audiencia Nacional acoge el derecho a la devolución del IVA soportado, puesto que no cabe afirmar que la prueba documental traída al proceso no sea veraz, no sea cierta o esté incompleta, aunque considera que el TS ordena que actúe de forma análoga a los órganos de liquidación, pese a que no dispone de las potestades de comprobación e investigación propias de la Administración.

La Audiencia Nacional,  en su sentencia de 20 de febrero de 2025, en ejecución de la sentencia del TS que estimó el segundo recurso casación de la empresa alemana, tras haberse planteado la cuestión prejudicial correspondiente ante el TJUE reconoce el derecho a la devolución del IVA soportado, puesto que no podemos afirmar que la prueba documental traída al proceso (fotocopias) no sea veraz, no sea cierta o esté incompleta.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, IVA de no establecidos, emitió dos requerimientos a fin de que la sociedad aportase los originales de las facturas acreditativas del derecho a la devolución y la aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, así como el destino de los bienes o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicitaba que no fueron atendidos por lo que fueron denegadas sus solicitudes de devolución.

Antes de la notificación de las resoluciones denegatorias, la entidad presentó dos escritos, uno por cada ejercicio, en los que manifestaba que se trataba de una compañía alemana cuya actividad es el suministro de coches a empresas españolas, al amparo de contratos de leasing y ventas ocasionales de los mismos en el mercado español de coches de segunda mano, que actuaba en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) sin establecimiento permanente y que soportaba cuotas de IVA como consecuencia de las compras de vehículos, a cuyo efecto aportó algunos justificantes de facturas. La recurrente interpuso recurso de reposición, aunque reconoció el retraso y aportó con los escritos de interposición de los recursos una muestra de facturas emitidas por los servicios de arrendamiento prestados, incidiendo en el funcionamiento de la compañía respecto de la prestación en España de los servicios de aquella clase. Antes de resolver el recurso de reposición, la Oficina de Nacional de Gestión Tributaria practicó un nuevo requerimiento de información que nunca fue contestado por la recurrente y el recurso de reposición fue desestimado confirmando la denegación de la devolución. La actora interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC, en las que tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes, acompañó diversa documentación, concretamente, algunas facturas de prestación de servicios y contratos de arrendamiento financiero, certificados oficiales expedidos por autoridades alemanas de su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción y diversas declaraciones periódicas de IVA. Las reclamaciones fueron acumuladas y desestimadas por el TEAC y luego por la Audiencia Nacional, cuya sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que acabó estimando el recurso interpuesto por la sociedad alemana ordenando reponer las actuaciones procesales de la instancia al momento inmediatamente anterior a aquel en el que se dictó la sentencia recurrida para que se emita otra en la que, a tenor del material probatorio incorporado al proceso, la AN se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos materiales para que proceda la devolución solicitada y, de ser así, la reconozca expresamente[Vid., STS de 10 de septiembre de 2018, recurso n.º 1246/2017].

Devueltos los autos a esta Sala se planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, ante la posible incompatibilidad de la ejecución de la sentencia del TS en los términos ordenados, y el límite temporal previsto por la Directiva 79/1072/CEE, de 6 de diciembre de 1979, para solicitar el derecho a la devolución, que se resolvió por la STJUE de 9 de septiembre de 2021, asunto C-294/20 en el sentido de que Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no constituye un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del IVA no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte espontáneamente en fases procesales posteriores, por lo que se emitió una nueva sentencia desestimatoria, que fue nuevamente recurrida en casación que fue íntegramente estimado ordenando que la Sala a tenor de la totalidad del material probatorio incorporado al proceso, se pronuncie, estrictamente, tras su valoración, sobre el cumplimiento de los requisitos materiales para la devolución del IVA debatido en el proceso, sin posibilidad alguna de efectuar pronunciamiento distinto al que se le ordena [Vid., STS de 26 de septiembre de 2024, recurso n.º 4373/2022].

A pesar de la Audiencia Nacional ahora acoge el derecho a la devolución del IVA soportado, puesto que no cabe afirmar que la prueba documental traída al proceso no sea veraz, no sea cierta o esté incompleta, considera que el TS ordena que actúe de forma análoga a los órganos de liquidación, pues de otro modo sería imposible dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia aunque no dispone de las potestades de comprobación e investigación propias de la Administración, y que sin duda habría desplegado si hubiera tenido la posibilidad de pronunciarse sobre esta devolución disponiendo de toda la información precisa.