La AN estima que existió simulación absoluta al no existir una verdadera transmisión de acciones sino la obtención de una pérdida contable para minorar las plusvalías derivadas de la promoción inmobiliaria

La AN estima que la transmisión de las acciones fue un negocio simulado, puesto que el objetivo del mismo era el obtener una pérdida contable a efectos fiscales, con el cual minorar las plusvalías obtenidas por la empresa en su actividad de promoción inmobiliaria. Lo que existió fue una compraventa en garantía de una deuda. Por otro lado, estima que la Agencia Tributaria no puede entender excluido el gasto deducido por el uso de un vehículo en su totalidad por el mero hecho de que hubiese sido utilizado en fines de semana.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 612/2020 confirma la existencia de simulación absoluta, ya que el objeto primordial de la transmisión de las acciones era el de obtener una pérdida contable a efectos fiscales, con el cual minorar las plusvalías obtenidas por dicha empresa en su actividad de promoción inmobiliaria. Ello explicaría el pacto de retro transcurridos 6 meses desde la cesión anterior, para justificar la transmisión por debajo del precio realmente aplicado.
Por el contrario, el Tribunal estima que la Agencia Tributaria no puede entender excluido el gasto deducido en el IS por el uso de un vehículo en su totalidad por el mero hecho de que hubiese sido utilizado en fines de semana.
Entiende la Agencia Tributaria, y también la Audiencia Nacional, que el objeto primordial de la transmisión de las acciones era el de obtener una pérdida contable a efectos fiscales, con el cual minorar las plusvalías obtenidas por dicha empresa en su actividad de promoción inmobiliaria.
Por el contrario, entiende la recurrente que la Agencia Tributaria no ha establecido el verdadero valor de las mismas, siendo el utilizado perfectamente razonable, correspondiendo al valor teórico contable incrementado en un 8%, y sin que se haya ofrecido la posibilidad de la tasación pericial contradictoria.
En el propio acuerdo de liquidación se recoge la existencia de un contrato con simulación absoluta, es decir sin causa, conforme al art.1276 CC, ya que lo que existió es una compraventa en garantía de una deuda, cuyo precio bajo de transmisión se explica como consecuencia del negocio de externalización de los servicios que se estaba pactando en 2006, en el que ya se previó la adquisición del porcentaje de alguna de las entidades del grupo, siendo la transmisión de las acciones una garantía. Y esto es precisamente lo que ocurrió. Al no existir verdadero negocio transmisivo, con causa válida, debe seguir el tratamiento del negocio simulado. Ello explicaría el pacto de retro transcurridos 6 meses desde la cesión anterior, para justificar la transmisión por debajo del precio realmente aplicado. Y así, la Agencia Tributaria justifica el menor valor de la retransmisión.
En consecuencia, al hablarse de un negocio simulado no era preciso acudir a la figura del conflicto la aplicación de la ley tributaria, ni al procedimiento previsto a que se refieren los arts. 15 y 159 LGT.
Por otro lado, la Audiencia Nacional considera que la Agencia Tributaria no puede entender excluido el gasto deducido por el uso de un vehículo en su totalidad por el mero hecho de que hubiese sido utilizado en fines de semana. Para ello hubiera sido necesario que la Agencia Tributaria acreditase, si no aceptaba dicho gasto, qué parte corresponde al uso privado y el que corresponde al uso empresarial, como ha hecho en otras ocasiones, sin que el contrato del seguro aporte nada relevante, por lo que, si sólo disponía de ese vehículo, lo normal es que también se destine al uso empresarial. Y en su defecto debió tener en cuenta la regla general de imputación al 50% que se recoge en la Ley 37/1992 (IVA).