¿Despliega algún efecto el principio de íntegra regularización sobre las bases de las sanciones asociadas en un caso de deducción indebida de cuotas de IVA?

El TS deberá determinar si, a los efectos del cálculo de la base de la sanción prevista en el art. 191 LGT en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse la conducta típica, se concluye que la recurrente tenía derecho a la devolución de todas o parte de las cuotas que fueron indebidamente repercutidas, debe minorarse la referida base de la sanción en consideración a los eventuales derechos de devolución del obligado tributario.
En el Auto del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2025, recurso n.º 2932/2024 se plantea la cuestión que consiste en determinar si a los efectos del cálculo de la base de la sanción prevista en el art. 191 LGT en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse la conducta típica, se concluye que la recurrente tenía derecho a la devolución de todas o parte de las cuotas que fueron indebidamente repercutidas, debe minorarse la referida base de la sanción en consideración a los eventuales derechos de devolución del obligado tributario o, si por el contrario, no debe reducirse la misma al no desplegar ningún efecto el principio de íntegra regularización sobre las bases de las sanciones asociadas en un caso de deducción indebida de cuotas de IVA.
La Sala a quo estimó parcialmente el recurso planteado por la mercantil en el sentido, por lo que a este recurso interesa, de que la sanción impuesta debía ajustarse al resultado de las operaciones derivadas de la aplicación del principio de regularización íntegra. Habiendo negado la Administración la deducibilidad de las cuotas soportadas del IVA por no considerarse probados los servicios declarados, la Administración tributaria en virtud del principio de regularización íntegra y por mor del art. 14.2 c) RGAT, debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la deducción de las cuotas indebidamente repercutidas. Dado que en el presente supuesto no constaba en las actuaciones que la Administración hubiese efectuado las mismas ni se hubiere pronunciado al respecto, la sentencia recurrida anuló la liquidación dictada, ordenando su sustitución por otra nueva que comprendiese los ajustes derivados de las operaciones pertinentes al efecto. En cuanto a la sanción derivada impuesta, aunque se consideró por la sentencia acreditados los elementos objetivo y subjetivo del injusto y, por ende, procedente su exigencia, se ordena el ajuste de su cuantía al resultado de las operaciones derivadas del principio de regularización íntegra antes mencionado.
(Auto Tribunal Supremo de 23 de abril de 2025, recurso n.º 2932/2024)