Revocación de liquidaciones firmes del IAE y la devolución de lo ingresado por resultar contrarias a la doctrina del STS de 12 de mayo de 2021, sobre el encuadramiento de la actividad de comercialización eléctrica

EL TS deberá determinar si la doctrina sentada en la STS de 12 de mayo de 2021, sobre el encuadramiento de la actividad de comercialización eléctrica en el Epígrafe 151.5 de las Tarifas del IAE que autoriza a tributar por cuota nacional, en vez del Epígrafe 659.9, permite obtener -dentro del período de prescripción- la revocación de liquidaciones firmes del IAE y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo.
En el Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5308/2024 se plantea al Tribunal si dado que no se ha estimado hasta ahora otras excepciones al principio de intangibilidad de actos firmes, puede valorarse si la sentencia recurrida incurre en apartamiento de la jurisprudencia. Por tanto, se hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que determine si la doctrina sentada en la STS de 12 de mayo de 2021, recurso n.º 6913/2019 sobre el encuadramiento de la actividad de comercialización eléctrica en el Epígrafe 151.5 de las Tarifas del IAE que autoriza a tributar por cuota nacional, en vez del Epígrafe 659.9, permite obtener -dentro del período de prescripción- la revocación de liquidaciones firmes del IAE y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo.
La sentencia recurrida otorga la revocación de unos actos administrativos firmes, que juzga procedente por resultar contrarios a la doctrina de la STS de 12 de mayo de 2021, recurso n.º 6913/2019. Las actuaciones firmes y consentidas son intangibles y contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en su art. 125.1 LPAC. De modo concordante el art. 221.3 LGT establece que cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del ingreso instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de los arts. 216 y 244 LGT. El art. 219.1 LGT prevé que la Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. Interpretando estos preceptos, la STS de 4 de marzo de 2022, recurso n.º 7052/2019 aprecia que la sobrevenida anulación jurisdiccional de una Orden Ministerial, en que se fundamentó la liquidación, resulta motivo adecuado para acceder a la revocación de la liquidación firme. En el asunto de autos no concurre la nulidad de una norma que se da en el precedente citado. Dado que el Tribunal Supremo no ha estimado hasta ahora otras excepciones al principio de intangibilidad de actos firmes, puede valorarse si la sentencia recurrida incurre en apartamiento de la jurisprudencia. Por tanto, se hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que determine si la doctrina sentada en la STS de 12 de mayo de 2021, recurso n.º 6913/2019 sobre el encuadramiento de la actividad de comercialización eléctrica en el Epígrafe 151.5 de las Tarifas del IAE que autoriza a tributar por cuota nacional, en vez del Epígrafe 659.9, permite obtener -dentro del período de prescripción- la revocación de liquidaciones firmes del IAE y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo.
(Auto Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5308/2024)