Tipo de gravamen diferenciado del IBI para el uso denominado "Administraciones Públicas" no previsto en las normas técnicas de valoración pero es una modalidad específica incluida dentro del uso catastral de "edificios singulares"

La cuestión planteada consiste en determinar si la previsión en una ordenanza fiscal municipal de un tipo de gravamen diferenciado del IBI para el uso denominado "Administraciones Públicas", resulta conforme al art. 72.4 y a la disp. trans. decimoquinta TRLHL, cuando dicho uso no figura expresamente entre los usos catastrales recogidos en la norma 20 del anexo al RD 1020/1993 (Normas técnicas de valoración) pero se corresponde con una modalidad específica incluida dentro del uso catastral de "edificios singulares".
En el Auto del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025, recurso n.º 4338/2024 se plantea al Tribunal la cuestión que consiste en determinar si la previsión en una ordenanza fiscal municipal de un tipo de gravamen diferenciado del IBI para el uso denominado "Administraciones Públicas", que no figura expresamente entre los usos catastrales recogidos en la norma 20 del anexo al RD 1020/1993 (Normas técnicas de valoración) pero se corresponde con una modalidad específica incluida dentro del uso catastral de "edificios singulares".
La ratio decidendi de la sentencia recurrida reside en la STS de 31 de enero de 2023, recurso n.º 2265/2021, que interpreta que la el TRLHL prohíbe que las ordenanzas fiscales establezcan dos o más usos de la misma tipología constructiva que supongan aumentar, de forma artificiosa, la tributación del tipo específico, que no esté expresamente avalado por el TRLHL. La ordenanza fiscal controvertida transforma una subcategoría en un uso autónomo, colocándolo al mismo nivel que el resto de usos principales, lo que comporta un incremento en el número de inmuebles sujetos a la aplicación del tipo impositivo incrementado, con el consiguiente aumento previsto en el art. 74.2 TRLHL. El Ayuntamiento recurrente sostiene que el anexo de la ordenanza fiscal no establece dos usos e la misma categoría constructiva que aumente de forma artificiosa la tributación del tipo específico. El equipamiento que es objeto de la liquidación impugnada tiene asignado el uso catastral "Edificio singular", que el anexo de la Ordenanza recoge como uso "Administración Pública", descripción esta última que ni altera el resultado ni supone un desdoblamiento de la tributación. Se trata de construcciones con uso catastral "Edificio singular" que conforman un equipamiento público destinado a la administración de justicia.
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la previsión en una ordenanza fiscal municipal de un tipo de gravamen diferenciado del IBI para el uso denominado "Administraciones Públicas", resulta conforme al art. 72.4 y a la disp. trans. decimoquinta TRLHL, cuando dicho uso no figura expresamente entre los usos catastrales recogidos en la norma 20 del anexo al RD 1020/1993 (Normas técnicas de valoración) pero se corresponde con una modalidad específica incluida dentro del uso catastral de "edificios singulares".
(Auto Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025, recurso n.º 4338/2024)