El TS debe determinar si son compatibles en el IRPF la deducción del mínimo por descendientes con el régimen de pensión alimenticia en favor de los descendientes decretada por decisión judicial, en caso de custodia compartida

El TS debe determinar si son compatibles en el IRPF la deducción del mínimo por descendientes con el régimen de pensión alimenticia en favor de los descendientes decretada por decisión judicial, en caso de custodia compartida. Imagen de un hombre jugando con su hija en el suelo de casa

El TS debe determinar si en caso de custodia compartida, es compatible la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes y el régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial.

El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 8756/2024, considera necesario que el Tribunal determine si tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del art. 58 Ley IRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los arts. 64 y 75 de dicha norma.

No existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si la aplicación del régimen especial para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos por decisión judicial, para los contribuyentes "sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes", comprende también el supuesto de progenitores con custodia compartida que aplican el 50% del importe del mínimo por descendientes, o existe una laguna legal en este supuesto, como entiende la sentencia impugnada, que ha ser cubierta admitiendo la compatibilidad de ambos beneficios.

La Abogacía del Estado recurrente, entiende que el art. 64 Ley IRPF ha establecido una regla general respecto de los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, y luego ha añadido una excepción a la que la regla general no se aplica: "aquellos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 Ley IRPF". Considera que no es un supuesto no contemplado el de los progenitores que satisfacen anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial pero que tienen custodia compartida y que, conviviendo con los hijos pensionados, tienen derecho al mínimo por descendientes. Refiere que antes de la reforma operada por la Ley 26/2014 la incompatibilidad entre la aplicación del mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades por alimentos no estaba prevista en la ley, y se vino a establecer por criterio administrativo [Vid., Consultas DGT V0909/2012 y V0972-2013). Pero esa interpretación administrativa, restrictiva del derecho del contribuyente, fue corregida por la Resolución del TEAC 3654/2014, de 11 de septiembre de 2014, que afirmó que una tal "interpretación sistemática y finalista que se propone por el recurrente [el Director del Departamento de Gestión] implicaría un auténtico desarrollo de la norma, en una función necesariamente legislativa y no meramente interpretativa", lo que se consideró que constituía una interpretación restrictiva no amparada por la redacción de la norma. Y lo que hizo el legislador fue establecer expresamente la excepción.