¿Infracción permanente o instantánea?: Dies a quo del plazo de prescripción de la sanción por la declaración incorrecta que dio lugar al alta en el epígrafe correspondiente del IAE

¿Infracción permanente o instantánea?: Dies a quo del plazo de prescripción de la sanción por la declaración incorrecta que dio lugar al alta en el epígrafe correspondiente del IAE. Imagen de un reloj de arena en tonos rosas

El TS deberá determinar cuál es el día inicial para computar el plazo de prescripción de la sanción del art. 192 LGT e impuesta como consecuencia de la declaración incorrecta que dio lugar al alta en el epígrafe correspondiente del IAE, bien la fecha de terminación de la infracción o, por el contrario, el coincidente con momento de la presentación de la declaración inicial incorrecta.

En el Auto del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2025, recurso n.º 2751/2024 la cuestión planteada consiste en determinar cuál es el día inicial para computar el plazo de prescripción de la sanción del art. 192 LGT e impuesta como consecuencia de la declaración incorrecta que dio lugar al alta en el epígrafe correspondiente del IAE, bien la fecha de terminación de la infracción o, por el contrario, el coincidente con momento de la presentación de la declaración inicial incorrecta. Resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre esta cuestión procesal en el concreto ámbito tributario y, específicamente, en lo concerniente a la incidencia que la declaración previa al alta en el epígrafe del gravamen tiene a efectos prescriptivos.

Se imputó al contribuyente la infracción por el incumplimiento la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. La sentencia del Juzgado consideró que, toda vez que el alta de la recurrente en los epígrafes del IAE fue presentada con razón de un inicio de actividad fechada el 1 de diciembre de 2006, y el inicio de las actuaciones inspectoras se le notificó, como queda dicho, el 11 de julio de 2017, en tal fecha, había transcurrido con exceso el plazo legal de prescripción de las infracciones tributarias (cuatro años).

La Sala de apelación confirmó la sentencia, pero subrayando la divergencia de criterios sobre la cuestión, indicando que esa misma Sala y Sección se había decantado de forma reciente por considerar que la acción sí estaría prescrita, al fijar el dies a quo en el momento de la presentación de la declaración inicial incorrecta y constituyendo no una infracción permanente, sino instantánea de estado. Es sin duda copiosa la jurisprudencia de la Sala sobre la naturaleza y caracterización como infracción permanente o instantánea a efectos del cómputo de plazo de la prescripción, pero ninguna de ellas en materia tributaria, por lo que se impone que la Sala se pronuncie sobre esta cuestión procesal en el concreto ámbito tributario y, específicamente, en lo concerniente a la incidencia que la declaración previa al alta en el epígrafe del gravamen tiene a efectos prescriptivos.