ATS: ¿La eficacia retroactiva de la modificación del valor catastral acordada en un procedimiento de subsanación de discrepancias permite solicitar la devolución de los ingresos indebidos en todos los ejercicios del IBI afectados?

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El TS deberá reforzar su doctrina sobre si la eficacia retroactiva de una modificación del valor catastral acordada en un procedimiento de subsanación de discrepancias iniciado de oficio por la Administración, habilita al obligado tributario a solicitar la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos en todos los ejercicios afectados.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025, recurso n.º 6871/2024, se plantea la necesidad de un pronunciamiento que reafirme, refuerce, complete su jurisprudencia sobre la cuestión que consiste en determinar si en el ámbito de los tributos de gestión compartida y, en particular, respecto del IBI, la eficacia retroactiva de una modificación del valor catastral acordada en un procedimiento de subsanación de discrepancias del art. 18.1 TR Ley del Catastro Inmobiliaria , iniciado de oficio por la Administración, habilita al obligado tributario a solicitar la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos en todos los ejercicios afectados; o si, por el contrario, el derecho a la devolución debe entenderse limitado a los ejercicios no prescritos conforme al art. 66 LGT , con independencia de la retroacción reconocida en sede catastral.

Se impugnan liquidaciones tributarias del IBI de los ejercicios 2002 a 2013 fueron practicadas sobre la base de los valores catastrales del inmueble titularidad de la parte recurrente anteriores al Acuerdo de Alteración Catastral de la Gerencia Territorial del Catastro dictada en un procedimiento de subsanación de discrepancias iniciado de oficio por la Gerencia Territorial del Catastro y que corregía a la baja el valor catastral de la parcela, sin otorgar a la alteración del valor catastral efectos retroactivos.

En relación con el objeto de esta casación, tanto la parte recurrente como la Sala de instancia, hacen referencia a la STS de 3 de junio de 2020 recurso n.º 5368/2020, donde se afirma que: «a) El hecho de que el valor catastral resultante de un procedimiento de subsanación de deficiencias (del art. 18 TRLCI) proyecte sus efectos hacia el futuro en el ámbito puramente catastral no significa que quepa admitir la licitud de una deuda tributaria basada en un valor luego declarado erróneo por la Administración. b) Que el procedimiento de devolución de ingresos indebidos ( art. 221 LGT) es idóneo como instrumento jurídico para recuperar el exceso de lo satisfecho por tales impuestos aquí concernidos - IBI y IIVTNU- cuando, por resolución administrativa posterior a su autoliquidación, el valor catastral sobre cuya base se abonaron resulta disconforme con el valor económico o la realidad física o jurídica de la finca. c) Que denegar la devolución de lo abonado en exceso, con el argumento de que los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos, por aplicación del artículo 18 TRLCI, cuando se es consciente de que, como consecuencia del error fáctico de superficie -y, al reducirse ésta, de valor del inmueble- que ha sido rectificado se ha satisfecho una cuota superior a la debida, quebranta el principio de capacidad económica y, si consta -como aquí sucede-, un término de comparación válido, también el principio de igualdad, siempre que el error que se subsana ya existiera en los periodos a que se refieren los ingresos que se reputan indebidos».

Esta doctrina que se ha recogido en otros pronunciamientos posteriores y por ello es necesario un pronunciamiento de este Tribunal para reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia sobre la cuestión que consiste en determinar si en el ámbito de los tributos de gestión compartida y, en particular, respecto del IBI, la eficacia retroactiva de una modificación del valor catastral acordada en un procedimiento de subsanación de discrepancias del art. 18.1 TR Ley del Catastro Inmobiliaria , iniciado de oficio por la Administración, habilita al obligado tributario a solicitar la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos en todos los ejercicios afectados; o si, por el contrario, el derecho a la devolución debe entenderse limitado a los ejercicios no prescritos conforme al art. 66 LGT , con independencia de la retroacción reconocida en sede catastral.