Tasa Amazon de Cataluña: El TS debe analizar el hecho imponible y la cuantificación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público que efectúan los repartidores de los bienes adquiridos a través de comercio electrónico

El TS debe determinar si es admisible para fijar la cuantía de la tasa acudir en primer término al valor económico agregado de la utilidad atribuible a las plazas de estacionamiento y, posteriormente, ponderarlo en función del volumen brutos de facturación derivados de su actividad de distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico, contabilizados en el ámbito territorial del municipio en razón de las entregas efectuadas.
El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 8363/2024, considera necesario que el Tribunal determine si a efectos de la configuración del hecho imponible de una tasa, puede considerarse un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público local la eventual ocupación de éste que efectúan las empresas que operan como prestadores de servicios postales para realizar la carga y descarga en los lugares habilitados de la vía pública mediante el uso de cualquier clase de vehículo con la finalidad de llevar a cabo la distribución directa de los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a los destinatarios finales designados por los consumidores. También deberá precisar el Tribunal si en el caso de autos, para la fijación de la cuantía exigible a cada sujeto pasivo, puede calcularse en primer término el valor económico agregado de la utilidad atribuible a las plazas de estacionamiento y, posteriormente, una vez determinado dicho valor global, emplear como criterio de referencia para ponderar el grado de uso que cada operador postal realiza de tales espacios y, en consecuencia, el importe individualizado de la tasa que le corresponde satisfacer, los volúmenes brutos de facturación derivados de su actividad de distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico, contabilizados en el ámbito territorial del municipio en razón de las entregas efectuadas en el mismo.
La novedad que amerita que se forme jurisprudencia sobre esta tasa que hoy nos ocupa no radica en la configuración de su hecho imponible, sino en el vínculo entre aquel y la base imponible y el método de cuantificación.
La recurrente en la instancia sostuvo que la tasa en cuestión, que grava a los operadores postales por el uso intensivo del dominio público, en realidad constituye un impuesto encubierto, ya que se basa en el ejercicio de la actividad y los ingresos brutos de los operadores y no en el aprovechamiento real del dominio público. El Ayuntamiento de Barcelona, en su escrito de preparación, considera que la sentencia impugnada incurre en una interpretación errónea al considerar que la Ordenanza establece un impuesto sobre ingresos, cuando en realidad se trata de una tasa cuyo hecho imponible es el aprovechamiento especial del dominio público. El valor de dicho aprovechamiento se calcula a partir del valor de mercado de las plazas de carga y descarga reservadas para la distribución urbana de mercancías, y los ingresos de los operadores postales se utilizan únicamente como parámetro de reparto proporcional, no como base imponible. De este modo, defiende que la ordenanza respeta lo dispuesto en el TRLHL, LGT y LPAC. Asimismo, el consistorio rebate la apreciación de discriminación señalada por la sentencia, replicando que el comercio electrónico genera un uso intensivo y extraordinario del dominio público, lo que justifica un trato diferenciado respecto de otros operadores o comercios con establecimiento físico y justifica la exención de Correos en el art.22.2 de la Ley del servicio postal universal, y la referida a operadores con ingresos inferiores a un millón de euros, a la mínima incidencia de su actividad en el dominio público. También se defiende la inclusión de los ingresos de Amazon en el cálculo, al entender que sus actividades encajan en la noción de operador postal. El Ayuntamiento afirma que la sentencia recurrida ha ignorado la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las tasas por cajeros automáticos, que reconoció la existencia de un aprovechamiento especial del dominio público generador de beneficio económico para las entidades titulares, una doctrina que considera plenamente aplicable al caso de los operadores postales que utilizan plazas de carga y descarga para realizar entregas de comercio electrónico.
No es la primera vez que este Tribunal ha examinado actos de gravamen sobre una modalidad de aprovechamiento especial de dominio público al socaire del art. 20.1 TRLHL. En este sentido, el dictamen del Consell Tributari se remite en varias ocasiones, para respaldar su viabilidad jurídica, a la regulación de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local con el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que disipó las dudas que fue suscitando su regulación. También cabe mencionar las sentencias [por todas, la STS de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 8702/2023] que han estudiado el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública y que han concluido que no constituye un hecho imponible del ITP y AJD.



