ATS: ¿debe abonar la Administración intereses de demora cuando el órgano judicial penal determina la inexistencia de delito fiscal y la improcedencia del ingreso realizado en aplicación de la medida cautelar?

El TS debe determinar si procede o no el abono de intereses de demora o de interés legal al contribuyente cuando éste efectúa el ingreso de una deuda tributaria como consecuencia de una medida cautelar que posteriormente es ratificada por el órgano judicial penal, en el caso de que finalmente se determine la inexistencia de delito fiscal y, en consecuencia, la improcedencia del ingreso.
El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 9405/2024, considera necesario que el Tribunal determine si cuando un contribuyente efectúa el ingreso de una deuda tributaria como consecuencia de una medida cautelar adoptada al amparo del art. 81.9 LGT que posteriormente es ratificada por el órgano judicial penal, en el caso de que finalmente se determine la inexistencia de delito fiscal y, en consecuencia, la improcedencia del ingreso realizado en aplicación de la medida cautelar, procede o no el abono de intereses de demora o de interés legal al contribuyente.
El debate jurídico gira en torno a los efectos que sobre el devengo de intereses tiene la ratificación judicial de las medidas cautelares adoptadas por la Agencia Tributaria, en cuanto a si esa conversión en medida jurisdiccional y su sujeción a un régimen distinto, implica la inaplicabilidad del art. 33 LGT. La parte recurrente argumenta que la responsabilidad patrimonial debe ser asumida por la Administración tributaria, no por la Administración de Justicia, y solicita el abono del interés legal desde la retención hasta la devolución. Sin embargo, el tribunal concluye que la retención fue una medida cautelar penal y que la reclamación debió dirigirse a la Administración de Justicia, desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho. El presente asunto está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos órganos jurisdiccionales y sobre las normas que sustentan la razón de decidir de la sentencia impugnada no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular sobre la adopción de medidas cautelares por la administración y ratificadas por el órgano judicial en el marco de ingresos ulteriormente declarados indebidos y la procedencia de devengarse o no intereses de demora.




