¿Si se anula la liquidación tributaria con base a uno de los motivos de impugnación, en el posterior proceso contencioso-administrativo se deberán resolver los motivos rechazados si son alegados por el obligado tributario?

El TS deberá determinar si en el posterior proceso contencioso-administrativo contra una resolución económico-administrativa instado por la Administración autora de la liquidación, el órgano judicial debe o no resolver los motivos rechazados cuando sean alegados por el obligado tributario en la contestación a la demanda.
En el Auto del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2025, recurso n.º 3663/2024 se plantea la cuestión que consiste en determinar en los casos en los que una resolución económico-administrativa estime la pretensión anulatoria de la liquidación tributaria con base en un determinado motivo de impugnación, pero rechace expresamente otros motivos dirigidos al mismo fin, si en el posterior proceso contencioso-administrativo contra dicha resolución económico-administrativa instado por la Administración autora de la liquidación, el órgano judicial debe o no resolver los motivos rechazados cuando sean alegados por el obligado tributario en la contestación a la demanda.
El Tribunal deberá complementar la doctrina ya fijada en la STS de 20 de diciembre de 2023, recurso n.º 1972/2022) en la que se aclaró que « interpretando el art. 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda». En este caso, los motivos de oposición que la codemandada incorpora en su contestación a la demanda no quedaron imprejuzgados por el TEAR, sino que obtuvieron una respuesta negativa expresa, sin perjuicio de lo cual cabe apreciar que dichos motivos iban dirigidos a la anulación de las liquidaciones que fue finalmente acordada por la resolución económico-administrativa, lo cual hace conveniente un nuevo pronunciamiento que complemente la jurisprudencia ya existente y aclare el interrogante procesal planteado, a la vista de su potencial reproducibilidad en otros pleitos y su relevancia en el desenvolvimiento del proceso contencioso-administrativo.
(Auto Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2025, recurso n.º 3663/2024)