Anulados la liquidación y acuerdo sancionador al emitirse la nueva liquidación de la sanción ¿debe concederse al contribuyente el plazo del art. 62.2 LGT al objeto de obtener la reducción por pago de la sanción prevista en el art.188 LGT?

El TS deberá determinar si debe concederse al contribuyente el plazo mencionado en el art. 62.2 LGT al objeto de obtener la reducción por pago de la sanción prevista en el art.188 LGT, puede aplicarse en los casos en que el nuevo acuerdo sancionador se dicte en ejecución de sentencia.
En el Auto del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025, recurso n.º 3222/2024 se plantea la cuestión que consiste en determinar determinar si la doctrina contenida en la STS de 8 de julio de 2020, que declara que en aquellos casos en los que se haya impugnado la liquidación y el acuerdo sancionador de un concreto tributo, con posterior anulación y emisión de nueva liquidación de la sanción, debe concederse al contribuyente el plazo mencionado en el art. 62.2 LGT al objeto de obtener la reducción por pago de la sanción prevista en el art.188 LGT, puede aplicarse en los casos en que el nuevo acuerdo sancionador se dicte en ejecución de sentencia.
La cuestión con interés casacional que plantea el presente recurso se limita a precisar, a los efectos de determinar la procedencia de la aplicación de las reducciones prevista en el art.188 LGT, si es totalmente nueva la sanción impuesta tras la estimación parcial del recurso contra una primera sanción. Existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en la cuestión atinente a si es totalmente nueva la sanción impuesta tras la estimación parcial del recurso judicial contra la liquidación y la sanción; de tal modo que quepa invocar la posibilidad de reducción de la sanción mediante recurso contra la ejecución de la sentencia. El auto desestimatorio de la AN recurrido menciona que «no puede negarse que la sanción que se dicta ahora en ejecución de la sentencia es distinta de la que ha resultado anulada, no lo es menos, y con toda evidencia, que la recurrente ha impugnado también la nueva liquidación y sanción resultante de la ejecutoria (a diferencia de aquel otro supuesto que invoca).» Por lo que la sentencia afirma no cumplirse el requisito de conformidad exigido por el invocado art. 188 LGT. Pero también es cierto que el ofrecimiento de pago con reducción ha de realizarse antes de la eventual interposición de los recursos, esto es, antes de que llegara a materializarse la posible disconformidad. Por otra parte, la parte recurrente alega que el recurso de casación en su día interpuesto (e inadmitido) frente a la sentencia de la Audiencia Nacional parcialmente estimatoria, iba dirigido contra la sanción inicialmente impuesta y no contra la derivada de la estimación parcial del recurso. Aunque la STS de 8 de julio de 2020, recurso n.º 3181/2017 se ha pronunciado en un caso similar, se hace aconsejable un nuevo pronunciamiento que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia tal y como se entendió en el ATS del 29 de abril de 2021, recurso n.º 5833/2020, en el que se planteó la cuestión sobre la reducción de la sanción mediando disconformidad en las actas de inspección, pero los recurrentes desistieron tras la admisión.
(Auto Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025, recurso n.º 3222/2024)