¿En el procedimiento sancionador abreviado, al dictar la liquidación que ponga fin al expediente es necesario que se emita en todo caso una propuesta de sanción y se otorgue un nuevo trámite de audiencia y se ofrezca un nuevo plazo de alegaciones?

¿En el procedimiento sancionador abreviado, al dictar la liquidación que ponga fin al expediente es necesario que se emita en todo caso una propuesta de sanción y se otorgue un nuevo trámite de audiencia y se ofrezca un nuevo plazo de alegaciones? Imagen de un dibujo pegando con un mazo a objetos jurídicos

El TS deberá determinar si en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando se dicte la liquidación que ponga fin a tal expediente es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia o por el contrario, solo cuando se produzca una rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado.

En el Auto del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 3213/2024 se plantea la cuestión que consiste en determinar en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando se dicte la liquidación que ponga fin a tal expediente es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia o por el contrario, solo cuando se produzca una rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado.

La cuestión con interés casacional que plantea el presente recurso se circunscribe a determinar si debe concederse un nuevo trámite de audiencia en la tramitación de un procedimiento sancionador incoado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa cuando se dicte la liquidación que ponga fin a tal procedimiento, así como si a tal efecto es relevante o no que dicha liquidación implique un reajuste de la sanción propuesta inicialmente.  Resulta conveniente completar la jurisprudencia de la STS de 27 de noviembre de 2023, recurso n.º 947/2022 discerniendo si en cualquier caso cuando el procedimiento sancionador se haya iniciado con anterioridad a la emisión de la liquidación que termina con el procedimiento de regularización o solo cuando en ella se modifiquen términos inicialmente contenidos en la propuesta que obliguen al reajuste de la sanción, es necesario ofrecer un nuevo plazo de alegaciones.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 3213/2024)