El TS debe determinar si el sujeto pasivo que indebidamente no aplica el régimen general y tributa por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, puede repercutir y rectificar las cuotas del IVA por las operaciones realizadas

El TS debe determinar si, cuando el sujeto pasivo del IVA omite indebidamente la aplicación del régimen general y tributa al amparo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, resulta posible efectuar con posterioridad la repercusión y rectificación de las cuotas del impuesto correspondientes a las operaciones realizadas.
El Auto del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8857/2024, considera necesario que el Tribunal determine las consecuencias de la indebida aplicación del régimen especial y, en particular, si la Administración podía exigir el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, permitir o efectuar la repercusión de las cuotas del impuesto correspondientes a las operaciones realizadas y proceder a la rectificación de las cuotas impositivas declaradas. La cuestión exige determinar si, cuando el sujeto pasivo del IVA omite indebidamente la aplicación del régimen general y tributa al amparo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, resulta posible efectuar con posterioridad la repercusión y rectificación de las cuotas del impuesto correspondientes a las operaciones realizadas.
La sentencia recurrida estima el recurso anulando la liquidación del IVA, así como el acuerdo del TEAR que la confirmó, con la posibilidad de que, si lo estima oportuno, pueda ordenar la Administración Tributaria la retroacción de las actuaciones en el seno del procedimiento de inspección a los efectos de que regularice de forma íntegra la situación tributaria de la comunidad de bienes obligada. La Abogacía del Estado solicitó aclaración y/o complemento de sentencia, y estimada tal pretensión se dispuso que «la liquidación practicada se anula a fin de que se calcule la base imponible para fijar el IVA repercutido, entendiendo incluido en el precio de venta (del que se excluye el importe de la compensación abonada por el cliente) la cuota de IVA correspondiente».
Considera la recurrente que la sentencia de instancia se basa en una incorrecta lectura del principio de neutralidad del IVA y de la regularización íntegra, prescindiendo de la correcta aplicación de los arts. 133, 88.4 y 89 Ley IVA y de la doctrina del TJUE sobre el denominado IVA incluido, conforme a los cuales es jurídicamente posible la repercusión a los clientes empresarios de las cuotas del impuesto correspondientes a las operaciones regularizadas y, de otro, el reintegro a la Hacienda Pública de las compensaciones indebidamente percibidas en el marco del REAGP, sin que ello supusiera vulnerar el principio de neutralidad ni desconocer la exigencia de regularización íntegra de la situación tributaria. La Sala a quo soslayó la obligación legal de exigir el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, de las reglas sobre repercusión y pérdida del derecho a repercutir, y de la posibilidad de rectificar cuotas repercutidas dentro del plazo de cuatro años, pese a que el recibo del REAGP «hace las veces de factura» y el cómputo del plazo se encontraba interrumpido por el inicio de las actuaciones inspectoras. Sostiene asimismo que la sentencia realiza una aplicación incorrecta de la doctrina del TJUE sobre el «IVA incluido», [STJUE de 1 de julio de 2021, asunto C-521/19] conforme a la cual el IVA solo puede entenderse incluido en el precio cuando el sujeto pasivo no puede recuperar posteriormente el impuesto, circunstancia que no concurriría en el caso porque «era posible la repercusión» de acuerdo con los arts. 88.4 y 89 Ley IVA. Por ello, la parte recurrente concluye que, de haberse seguido ese entendimiento, «la conclusión habría sido la contraria» y el recurso contencioso-administrativo debió ser desestimado, con la consiguiente confirmación de la liquidación impugnada y de la sanción asociada.




