¿La redacción del art. 67.2 LGT dada por la Ley 7/2012 es aplicable si los hechos que son el presupuesto de la responsabilidad se produjeron antes de su entrada en vigor pero el procedimiento se inicia y tramita con posterioridad?

¿La redacción del art. 67.2 LGT dada por la Ley 7/2012 es aplicable si los hechos que son el presupuesto de la responsabilidad se produjeron antes de su entrada en vigor pero el procedimiento se inicia y tramita con posterioridad? Imagen de un grafico de colores con imagenes de personas

El Tribunal Supremo deberá aclarar qué redacción del art.67.2 LGT es aplicable, si la previa o la posterior a la Ley 7/2012, en los casos en los que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del art. 42.2.a) LGT se producen antes de la entrada en vigor de la citada ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad y se debe determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1566/2024se plantea qué circunstancias deben tenerse en consideración para discernir qué redacción del art.67.2 LGT es aplicable, si la previa o la posterior a la Ley 7/2012, en los casos en los que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del art. 42.2.a) LGT se producen antes de la entrada en vigor de la citada ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad. También se debe determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.

El procedimiento de declaración de la responsabilidad se tramitó tras la entrada en vigor de la modificación operada por la Ley 7/2012. Sin embargo, la operación que la Administración entendió subsumible en el supuesto de hecho de la responsabilidad declarada tuvo lugar con anterioridad a la vigencia de aquella Ley y consistía en una compraventa perfeccionada entre la deudora principal y la responsable. La sentencia recurrida estimó que se debe aplicar la versión posterior a la Ley 7/2012 cuando habla de que: "No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar”, sin embargo la recurrente entiende que la versión del artículo 67.2 LGT aplicable al litigio es la previa a la Ley 7/2012, dado que debe estarse a la fecha del contrato de compraventa, que era anterior a la entrada en vigor de la modificación operada por la citada ley, aplicándose el criterio contenido en la STS de 14 de octubre de 2022, recurso n.º 6321/2020 en la que, para un supuesto semejante -hechos previos a la entrada en vigor y procedimiento de declaración de responsabilidad posterior-, se reputó que la redacción aplicable del mencionado art. 67.2 LGT era la correspondiente a la versión original. También se cuestiona si el plazo de prescripción de la acción administrativa para declarar la responsabilidad tributaria solidaria puede ser interrumpida por actuaciones recaudatorias, respecto de las deudas derivadas, seguidas frente al deudor principal con anterioridad a la declaración de responsabilidad tributaria, cuestión que ha sido resuelta, con posterioridad a la sentencia aquí recurrida y en sentido favorable a la tesis del recurrente [Vid., STS de 18 de julio de 2023, recurso n.º 6669/2021].