ATS: ¿la anulación de una de las liquidaciones del deudor principal puede invocarse por el responsable subsidiario como motivo de oposición de la providencia de apremio?

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El TS debe determinar si el responsable subsidiario puede invocar la anulación de una de las liquidaciones del deudor principal como motivo de oposición de la providencia de apremio, siendo firme el acuerdo de derivación de responsabilidad del que trae causa.

El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 7682/2024, considera necesario que el Tribunal determine si en un supuesto de responsabilidad subsidiaria ex art. 43.1.b) LGT la anulación de una de las liquidaciones del deudor principal puede invocarse válidamente como motivo de oposición de la providencia de apremio, siendo firme el acuerdo de derivación de responsabilidad del que trae causa.

La sentencia impugnada no comparte el planteamiento de la demandada por el que habiendo sido anulada la deuda girada al deudor principal, dicha anulación no podría aprovechar al deudor subsidiario para el que el acuerdo de derivación habría ganado firmeza, por cuanto la deuda tributaria es única, y su pago, o en este caso anulación para el deudor principal implica necesariamente también su extinción para el deudor subsidiario.

Establecido lo anterior, la sentencia recurrida plantea el efecto que habría de tener para el deudor subsidiario la anulación de una de las dos deudas objeto del acuerdo de derivación, y posterior providencia de apremio, y más concretamente, si resulta procedente la anulación de los actos de ejecución para ofrecer nuevo plazo de pago en voluntaria por la cantidad minorada, o si se deberían conservar los actos de recaudación en la parte no directamente afectada relativa a la liquidación no anulada, supuesto para la que entiende aplicable una de las consideraciones centrales realizada por la STS de 7 de marzo de 2023, recurso n.º 4926/2021 que anuló la providencia de apremio impugnada, para dictado de nueva resolución a los fines de ofrecer a la recurrente nuevo plazo de pago en voluntaria por el importe minorado de responsabilidad.

El Abogado del Estado esgrime que la sentencia impugnada considera como motivo de impugnación de la providencia de apremio uno distinto a los que, con carácter tasado, regula el citado artículo 167.3 LGT, puesto que la anulación de una liquidación del deudor principal no es subsumible dentro de ninguno de los motivos de impugnación de la providencia de apremio por el declarado responsable subsidiario, siendo firme el acuerdo de derivación de responsabilidad, por ello plantea al alto Tribunal la cuestión que consiste en determinar si en un supuesto de responsabilidad subsidiaria ex art. 43.1.b) LGT la anulación de una de las liquidaciones del deudor principal puede invocarse válidamente como motivo de oposición de la providencia de apremio, siendo firme el acuerdo de derivación de responsabilidad del que trae causa.