Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR extendiendo el plazo para su presentación desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para algunas entidades por el COVID-19

Aprobación de los modelos del IS e IRNR en Alava a presentar hasta el 25 de septiembre de 2020. Imagen de reloj de arena y mascarilla

Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 este año el plazo se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se ha publicado la ORDEN FORAL 290/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de junio de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y de las condiciones generales para su presentación telemática.

La situación de emergencia ocasionada por la COVID-19 ha supuesto la adopción de distintas medidas en el ámbito tributario en el Territorio Histórico de Álava desde la declaración del estado de alarma. En particular, mediante DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2020 se han adoptado medidas específicas por lo que se refiere al plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de contribuyentes sometidos a normativa alavesa que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la utilización de la vía telemática a través de Internet.

Las microempresas y pequeñas empresas que no se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Álava, presentarán las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades en el plazo que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020, siendo aplicable también esta extensión del plazo a las sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos.

El resto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Álava presentarán las autoliquidaciones correspondientes al IS o IRNR en el plazo que se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral podrán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden Foral o en el plazo comprendido desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 en caso de resultarles de aplicación.