Álava desarrolla las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva de la DAC 6, con efectos desde el 1 de julio de 2020

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Álava desarrolla la obligación de informar a la Administración tributaria por las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, introducida en la Norma Foral General Tributaria en transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6). Se prevé que la Diputación Foral de Álava publique en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 11 de noviembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre que aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, con efectos desde el 1 de julio de 2020.

El presente Decreto Foral desarrolla la modificación de la NORMA FORAL 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria operada por la NORMA FORAL 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias que ha introducido en cumplimiento de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6 o directiva de intermediarios, y que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal agresiva, dentro del ámbito de la "asistencia mutua".

Esta norma establece que, las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados estarán obligados a informar a la Administración tributaria de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CE.

Tendrá la consideración de mecanismo de planificación fiscal objeto de declaración todo acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurran los requisitos exigibles que obliguen a su comunicación. La obligación de información solo será aplicable respecto de los Impuestos a que se refiere el art. 2 de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo.

Tendrá la consideración de mecanismo de carácter transfronterizo a los efectos de esta obligación de información aquellos mecanismos que afecten a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y una tercera jurisdicción fiscal cuando concurra cualquiera de las condiciones siguientes:

A) Que no todas las personas o entidades participantes del mecanismo sean residentes fiscales en la misma jurisdicción.
B) Que una o más de las personas o entidades participantes del mecanismo sean simultáneamente residentes fiscales en más de una jurisdicción.
C) Que una o varias de las personas o entidades participantes del mecanismo ejerzan una actividad económica en otra jurisdicción fiscal a través de un establecimiento permanente situado en esa jurisdicción, y el mecanismo constituya una parte o la totalidad de la actividad económica de ese establecimiento permanente.
D) Que una o varias de las personas o entidades participantes en el mecanismo ejercen una actividad en otra jurisdicción sin ser residentes a efectos fiscales o sin crear un establecimiento permanente que esté situado en esta jurisdicción y el mecanismo constituya una parte o la totalidad de dicha actividad económica.
E) Que dicho mecanismo tenga posibles consecuencias sobre el intercambio automático de información o la identificación de la titularidad real.

Estarán obligadas a presentar la declaración en concepto de personas o entidades intermediarias toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución y toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesto a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, siempre que concurra alguno de los criterios de conexión establecidos para cada supuesto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011.

La persona o entidad intermediaria que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a las otras personas o entidades intermediarias que intervengan en el mecanismo en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación. El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por Orden Foral de la Diputada o Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

Están obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios interesados, cualquier persona o entidad a cuya disposición se ha puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos siempre que no exista persona o entidad intermediaria obligada a la presentación de la declaración. Si existe más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración, ésta se efectuará por la persona o entidad que acordó con la persona o entidad intermediaria el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que gestiona la ejecución de dicho mecanismo. El obligado tributario interesado que esté obligado a presentar la declaración, quedará exento de la obligación si prueba que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.

El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación.

No estarán obligadas a presentar la declaración aquellas personas o entidades intermediarias si concurre el deber de secreto profesional, los que con independencia de la actividad desarrollada, hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo. El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.

En la obligación de declaración de determinados mecanismos transfronterizos de planificación deberán constar, según proceda, los siguientes mecanismos:

a) La identificación de las personas o entidades intermediarias o intermediarios y de los obligados tributarios interesados, incluido su nombre, fecha y lugar de nacimiento (en el caso de una persona física), residencia fiscal, domicilio y Número de Identificación Fiscal y, en su caso, las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado.
b) Información pormenorizada sobre las señas distintivas concurrentes que figuran en el Anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en los términos desarrollados en el artículo 3 de este Decreto Foral, que determinan la obligación de declaración del mecanismo. Así como, en su caso, el número de referencia asignado al mecanismo por la Administración tributaria ante la que se haya declarado por primera vez.
c) Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que incluirá los datos del mecanismo con transcendencia tributaria. Deberá constar una referencia a la denominación por la que se le conozca comúnmente, en su caso, y una descripción en términos abstractos de las actividades económicas o mecanismos pertinentes.
d) La fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, así como la fecha de nacimiento de la obligación de información conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
e) Información pormenorizada de las disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
f) Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo sujeto a información.
g) La determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de las personas o entidades intermediarias que intervengan en el mecanismo objeto de declaración, así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
h) La determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.

La obligación de información nacerá cuando concurra la seña de identidad de mecanismos normalizados a la que se refiere el apartado 3 de la letra A de la parte II del Anexo IV de la Directiva 2011/116/UE del Consejo, el día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución. En el caso de aquellos mecanismos que cuenten con documentación o estructura sustancialmente normalizadas pero que requiera de una modificación relevante para su ejecución, el día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información sea ejecutable.

Se regulan las señas distintivas del Anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, respecto al criterio del beneficio principal y operaciones transfronterizas, al intercambio automático de información y titularidad real y a los precios de transferencia.

Asimismo, se regula la obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables y de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación.

La Diputación Foral de Álava publicará en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Los plazos para la presentación de la información establecida en el presente Decreto Foral se establecerán por Orden Foral de la Diputada o del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. El plazo de treinta días para la presentación de la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, comenzará el 1 de enero de 2021, en el caso de los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información que se pongan a disposición para su ejecución o estén listos para su ejecución o cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 o si los intermediarios prestan directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Por lo que se refiere a los mecanismos comercializables, la primera declaración trimestral, se presentará por el intermediario, antes del 30 de abril de 2021. Por otro lado, se regula un régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.