COVID-19: Bizkaia pospone el fin del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020

Bizkaia. Plazo de presentación de autoliquidaciones del IRPF e IP. Imagen de reloj analógico sujeto por ambas manos por una persona con guantes y mascarilla

Bizkaia extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de mayo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 999/2020, de 21 de mayo del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y se retrasa excepcionalmente la fecha de pago del segundo plazo de ingreso del importe correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019.

Mediante esta norma se extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

La crisis sanitaria mundial originada por la COVID-19 declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud ha exigido la adopción de medidas por parte de los países afectados a fin de aunar esfuerzos para combatir esta enfermedad y limitar en la medida de lo posible los daños personales y económicos provocados. En el Territorio Histórico de Bizkaia, se han aprobado diversas medidas excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre las personas contribuyentes, la primera de ellas se articuló mediante la aprobación del el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, reguló la extensión de los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias por parte de los y las contribuyentes.

Las especialidades derivadas de las particulares características de las diferentes formas de cumplimentar las obligaciones de autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio ante la Hacienda Foral de Bizkaia, así como los plazos específicos para hacerlo, junto con la incertidumbre sobre el momento en que la situación de confinamiento llegará a su fin, exigieron aprobar la ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas, al objeto de completar las medidas recogidas en el citado Decreto Foral Normativo, y con el fin de adaptar las fechas de las campañas de presentación de autoliquidaciones de ambos impuestos correspondientes al periodo impositivo 2019 a la situación de confinamiento derivada del brote de COVID-19. Para ello, mediante la citada Orden Foral se mantuvo el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, pero se dejó a futuro la determinación del término de dichos plazos, que coincidirían con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en el que se pudieran prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades colaboradoras en la confección de autoliquidaciones.

Habiéndose iniciado la llamada fase de desescalada y la flexibilización de muchas de las restricciones impuestas tras la declaración del estado alarma y en una transición hacia la normalidad social, la Hacienda Foral de Bizkaia está organizando la prestación del servicio de atención presencial en sus oficinas, complementario a aquellos otros telefónicos o telemáticos que ha venido prestando durante todo el periodo de confinamiento. Asimismo, en relación con la confección de las autoliquidaciones en entidades colaboradoras, se prevé que éstas comiencen a prestar dicho servicio a partir del 1 de julio de 2020.

Teniendo en cuenta la permanencia en el tiempo de ciertas limitaciones en la prestación de los servicios presenciales, se extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio hasta el 30 de septiembre de 2020. Por otra parte, y en relación con los plazos para realizar el ingreso de las autoliquidaciones del IRPF, la extensión de los plazos de presentación de las autoliquidaciones requiere, en coherencia, acompasar también el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, el cual se pospone hasta el 30 de noviembre de 2020.