COVID-19: Gipuzkoa aprueba nuevas medidas fiscales en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, tasas, incluyendo el fraccionamiento sin intereses de las cuotas tributarias para 2021

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Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD y tasas, incluyendo un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Los efectos de la COVID-19 siguen presentes en la vida cotidiana de la población, y los efectos presentes y futuros previsibles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, resulta obligado planificar la adopción de medidas que faciliten la superación de la crisis socioeconómica. Esta situación puede alargarse durante la estación invernal, en tanto en cuanto no sea posible recurrir a las vacunas que neutralicen los efectos del virus.

Las medidas que se incluyen, aplicables con carácter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, , sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales, el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y el  DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19, sin perjuicio de que se incluyen medidas adicionales aplicables exclusivamente también para 2021.

Mediante esta norma se establecen medidas de flexibilización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • se declaran exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los periodos impositivos 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
  • se abre nuevamente la posibilidad de compensar las pérdidas obtenidas en 2020 con los beneficios obtenidos en el 2019 (carry-back) 
  • exoneración del pago fraccionado del cuarto trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.
  • se eleva el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.
  • tributación de los reembolsos de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, se establece como nueva medida que al objeto de atenuar los efectos de la tributación en los contribuyentes que se encuentren en esta situación cuyas percepciones se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.
  • flexibilizan los requisitos para la aplicación de la deducción por la participación de personas trabajadoras en la entidad empleadora y de la deducción por constitución de entidades.

En cuanto a las modificaciones relativas al impuesto sobre sociedades.

  • libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los inmuebles), adquiridos entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021.
  • A la no integración de beneficios extraordinarios se le suma un nuevo caso de materialización, sólo para los períodos impositivos iniciados en 2021.
  • Se prorrogan, durante 2021, las siguientes medidas aprobadas en el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, la flexibilización de los requisitos de los contratos de arrendamiento financiero; la deducción extraordinaria en microempresas, pequeñas y medianas empresas; la apertura a la participación en proyectos de I+D+it desarrollados por microempresas y pequeñas empresas y la deducción incrementada por creación de empleo.

La norma contiene otras medidas de reactivación económica, entre las que destaca un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales, tras un período de carencia previo de 3 meses, equivalentes al período de tiempo en que se hubieran devengado las 3 primeras cuotas mensuales, de no existir tal carencia. Esta medida supondrá, sin duda, un gran alivio para los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones con la Administración tributaria. Con efectos exclusivos para el año 2020 y 2021, que la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por las entidades financieras con base en las líneas de avales de ELKARGI y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por la crisis sanitaria de la COVID-19, no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el impuesto sobre el patrimonio, no siendo lo anterior de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable.

Por último, se prorrogan durante 2021 la deducción para la transformación digital del comercio minorista, la exención del seguro colectivo gratuito para el personal sanitario, así como la facultad de los ayuntamientos de bonificar las tasas municipales.

Respecto a la flexibilización de ciertos tratamientos tributarios y viene a recoger, con carácter general, la extensión para 2021 de las medidas ya aprobadas en el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020. Destaca, entre otros, el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva. A estos efectos, se amplía en 1 año el plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión. Esto mismo también se produce con respecto a otros plazos previstos tanto en el Impuesto sobre sociedades, entre los que destaca la ampliación del plazo para la materialización de la reinversión de beneficios extraordinarios, como en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.