Gipuzkoa aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para el periodo 2025-2029 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 en el IRPF, IS e IRNR

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente, deporte, cultura, cooperación internacional, euskera y activación comunitaria, promoción económica e innovación, prevención de incendios y equilibrio territorial verde para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL 17/2025, de 4 de noviembre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2025-2029 en el ámbito de los fines de interés general a las que resultan aplicables los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Mediante la reforma del sistema tributario llevada a cabo por la Norma Foral 1/2025, la declaración de estas actividades ya no tiene que ser anual y por ello encontramos que la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general aprobada ahora se establece para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.
Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente (art. 3), deporte (art. 4), cultura (art. 5), cooperación internacional (art. 6), euskera y activación comunitaria (art. 7), promoción económica e innovación (art. 8), prevención de incendios (art. 9) y equilibrio territorial verde (art. 10).
Los beneficios fiscales aplicable se determinan en el art. 29 de la Norma Foral 3/2004:
- Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de gastos deducibles del IRPF, IS e IRNR
- Deducción IS e IRNR de la cuota líquida del 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario
- Deducción en el IRPF de contribuyentes que realicen actividades económicas del 18% de la cuota íntegra de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario
- El resto de contribuyentes del IRPF pueden deducir el 30 % de la cuota íntegra de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias




