Gipuzkoa prevé el cobro anticipado de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI

Cobro anticipado de las deducciones en IRPF, IS e IRNR por el cumplimiento del sistema TicketBAI en Gipzuzkoa. Gráfico de flujo financiero

Se posibilita el anticipo líquido de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo, siendo aplicable, asimismo, a la parte de las deducciones incrementadas correspondientes a inversiones y gastos efectuados en el ejercicio 2020 que debieran ser aplicadas en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 8 de septiembre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 5/2021, de 7 de septiembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

La NORMA FORAL 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de las y los contribuyentes en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas, denominada obligación TicketBAI, estableciendo incentivos fiscales de carácter temporal, en forma de deducciones en la cuota, en el IS, IRNR para los establecimientos permanentes y en el IRPF, aunque también entre las medidas adoptadas para activar la economía.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas hasta bien entrados los años 2022 y 2023, se prevé el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.

Al objeto de impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, se han incrementado las cuantías deducibles respecto a las deducciones ordinarias, sustanciados en un mayor porcentaje deducible (60 por 100 frente al 30 por 100 ordinario) y un umbral más alto del límite inferior de la base de deducción (1.500 euros frente a los 500 euros ordinarios). Mediante el DECRETO FORAL-NORMA 4/2021, se flexibilizan los requisitos para la aplicación de estas deducciones incrementadas.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas hasta bien entrados los años 2022 y 2023, se posibilita ahora el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo. Dicho anticipo es aplicable, asimismo, a la parte de las deducciones incrementadas correspondientes a inversiones y gastos efectuados en el ejercicio 2020 que debieran ser aplicadas en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo 2021.

En el supuesto de que no se pueda proceder a este anticipo líquido, en todo o en parte, por falta de impuesto previo abonado, las deducciones no anticipadas se aplicarán, en todo o en parte, sobre la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se lleve a cabo la inversión o gasto correspondiente, de la forma ordinaria. De manera correlativa, las deducciones generadas que hayan sido objeto de anticipo líquido no podrán deducirse de la cuota íntegra de la autoliquidación del impuesto correspondiente. Resulta necesario simplificar las citadas deducciones en el caso de contribuyentes que realicen actividades a través de comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución de rentas, dado que su actual configuración no permite su anticipo. Asimismo, debe establecerse la forma de regularización de las deducciones incrementadas indebidamente anticipadas o aplicadas, para el caso de incumplimiento de la condición de anticipar voluntariamente la obligación TicketBAI en las condiciones previstas.

Finalmente, es necesario ajustar el calendario de la deducción TicketBAI y hacerlo coincidir con el calendario de implantación establecido en el DECRETO FORAL 32/2020, eliminando así la incongruencia existente en este momento.