Gipuzkoa aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022

Gipuzkoa, TicketBai, reglamento, 2022. Dibujo de una mano que va a coger unos billetes colocados sobre una trampa

Gipuzkoa aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022 , aunque se permite su cumplimiento voluntario desde el 1 de enero de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, de 22 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Mediante la Norma Foral 3/2020 de Gipuzkoa, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal,  se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

Este reglamento se denomina «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», y ello porque se ha simplificado, a través de la utilización de este nombre, la forma de denominar la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Por tanto, esta obligación se denominará obligación TicketBAI a efectos de este reglamento, así como del resto de la normativa tributaria.

Los contribuyentes podrán optar por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI desde el 1 de enero de 2021 hasta que les resulte de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única. A partir del 1 de enero de 2022 esta opción será irrevocable.