Deducción por inversiones medioambientales en el IS 

No se admite la deducción por la instalación de botelleros, dispensadores, máquinas de vending, etc para la venta de bebidas refrescantes, porque, aunque la entidad alegaba que la razón era la sustitución de un gas contaminante por otro no contaminante, no cabe atribuir la totalidad del coste de la instalación a esa finalidad, ya que no es cierto que la sustitución del elemento contaminante exigiera la sustitución de la maquinaria. Además, no se trata de instalaciones industriales que se encuentren en el recinto empresarial, sino fuera, aunque, según una interpretación flexible se podrían considerar instalaciones industriales. La deducción se aplica sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que se corresponde con las finalidades de protección del ambiente. Como el sujeto no ha justificado ese coste separado no procede la deducción, pues para aplicar la deducción la entidad tenía que haber especificado la porción del coste que corresponde a la sustitución del gas contaminante por uno no contaminante y como ese dato no fue proporcionado ni justificado no procede la deducción.

(Audiencia Nacional, de 10 de mayo de 2018, recurso n.º 278/2015)