El TS determinará cuál debe ser la base imponible del IVPEE en el caso de productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos

La sentencia impugnada sostiene que los costes o compensaciones por sobrecostes (las retribuciones específicas) en que la recurrente, en su condición de contribuyente, pueda haber incurrido para llevar a cabo la actividad productiva, resulta claro que no pueden minorar la base imponible, ya que legalmente se configura como el «importe total que corresponda percibir al contribuyente» por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. Asimismo, la lectura conjunta del art. 6.1 de la Ley 15/2012 con el art. 14.5.e) Ley 24/2013 (Sector Eléctrico), nos permite considerar que, si la base imponible la compone el importe total que corresponda percibir al contribuyente, las retribuciones específicas deben incluirse en la base imponible por ser una retribución prevista legalmente, sin que exista causa alguna legal que impida su integración en el concepto de retribución y, por tanto, en la base imponible.  Es necesario que el Tribunal Supremo siga completando su labor hermenéutica en relación con este impuesto precisando cómo debe determinarse la base imponible del IVPEE precisando los conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del citado Impuesto, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si, la base imponible del IVPEE, viene determinada por el «importe total» que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, y deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica. Debe aclararse también si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la «prima» o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación.

(Auto Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2023, recurso n.º 5184/2022)