Navarra prorroga durante el segundo semestre de 2023 la reducción de los tipos impositivos del IVA sobre determinados alimentos ante la persistencia del conflicto de Ucrania

Navarra prorroga durante el segundo semestre de 2023 la reducción de los tipos impositivos del IVA sobre determinados alimentos ante la persistencia del conflicto de Ucrania. Imagen de una flecha ascendente con alimentos dibujados en su interior

Navarra modifica su normativa en materia de IVA prorrogar la reducción de los tipos impositivos de determinados alimentos para proteger el poder adquisitivo de las familias ante el alza de los precios de los alimentos debido a la persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 24 de julio se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2023, de 5 de julio, de armonización tributaria, por el que se prorroga la reducción de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido sobre determinados alimentos.

El Gobierno de Navarra, incluye en su ordenamiento la prórroga de la reducción de los tipos impositivos del IVA de determinados alimentos prevista en el territorio común mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta norma se prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el impuesto sobre el valor añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.