Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2022, modifica diversos impuestos (IRPF, IS, ISD, ITP y AJD, IAE, IBI, IVTM, IVTNU) el régimen fiscal de fundaciones y su ley foral general tributaria

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Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2022 y modifica diversos impuestos incluidas las relativas a la plusvalía para adaptar la regulación del IIVTNU navarro a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2021 junto con la LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 se ha publicado la LEY FORAL 20/2021, de 29 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y la LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que se analizará a continuación.

Mediante la LEY FORAL 20/2021, se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra para adaptar la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía la STC 182/2021, de 26 de octubre ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado TRLRHL, relativos al método de cuantificación de la base imponible pues “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)”. A pesar de que la sentencia no se refiere a la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se considera conveniente introducir una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por el IIVTNU pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido y el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente.

Mediante la LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se introducen diversas modificaciones den distintas normas del ordenamiento tributario navarro: el TR Ley IRPF, la Ley Foral del IS, el TR de las disposiciones del ISD, el TR de las disposiciones del ITP y AJD, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los catastros de Navarra, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE o Licencia Fiscal, y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, con el permanente propósito de mejorar la equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal, introduciendo mejoras técnicas y reajustes en la regulación de determinados beneficios fiscales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Destaca la deflactación a un 2 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general y se incrementa un 5 por 100 el importe de las deducciones por mínimos personales y familiares y se incrementa en 100 euros la deducción por mínimo personal que corresponde a sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo; medida que viene a completar la existente desde 1 de enero de 2019 en relación con la deducción por descendientes, cuyo importe es también mayor para aquellos sujetos pasivos que no obtengan rentas superiores a 30.000 euros.
  • Entre otras medidas encontramos la  exención del 50 por 100 de las ayudas financiadas por el FEAGA, si son percibidas por titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y del 100 por 100 de las financiadas por el FEADER, con un límite conjunto para ambas de 20.000 euros. Se establece que solo la renuncia (no la exclusión) a los regímenes especiales del IVA supone la exclusión del régimen de estimación directa especial de los rendimientos derivados de actividades económicas y que las ayudas, subvenciones e indemnizaciones que han de tenerse en cuenta para establecer la cifra de negocios que determina la aplicación de una u otra modalidad de determinación del rendimiento neto se computarán por sus importes totales, con independencia de que se trate de rentas exentas o no. Finalmente se establece que los importes por ayudas y subvenciones que sean considerados ingresos por no estar exentos (tanto las de explotación como la imputación de las de capital) se integrarán en el rendimiento neto sin aplicar las reducciones establecidas en las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa.
  • Para impedir una menor tributación en los supuestos de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, se establece que si los bienes adquiridos son transmitidos antes de transcurridos 5 años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si este fuera anterior, se mantienen los valores originales.
  • Se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera, el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento,
  • Los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social se adaptan a los límites financieros de aportación modificados por la normativa sectorial, que reduce los límites financieros de aportación a sistemas privados individuales, potenciando las contribuciones y aportaciones a sistemas de empleo
  • En el ámbito de las deducciones de la cuota, se consolida la medida COVID establecida para 2021 por la LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, incorporando, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, la deducción del cien por cien de las cuotas satisfechas a la seguridad social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar para el cuidado del sujeto pasivo, ascendientes o descendientes. Se aprovecha para aclarar que la deducción se aplica sobre la parte de la cotización que corre a cargo de la persona empleadora, es decir en ningún caso sobre el importe que corresponde a la persona empleada, con independencia de quien efectúe el pago.
  • Se establece la incompatibilidad de la deducción por el ejercicio de determinadas actividades empresariales o profesionales con la aplicación de las reducciones del rendimiento neto establecidas en la estimación directa especial, del mismo modo que es incompatible con la reducción del rendimiento neto establecida en la estimación directa simplificada.
  • Se establecen mayores porcentajes de deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables
  • La aprobación del ingreso mínimo vital hace necesario establecer su incompatibilidad con las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas, así como con la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, de la misma forma que todas estas deducciones son incompatibles con la percepción de la Renta Garantizada.
  • Por lo que se refiere a las deducciones por arrendamiento, se unifican y reducen los plazos exigidos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, a la vez que se eleva de 650 a 675 euros el importe máximo del alquiler que da derecho a aplicar las deducciones por arrendamiento para emancipación y para acceso a vivienda

Impuesto sobre Sociedades,

  • Se adapta el concepto de pequeña empresa a la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, excluyendo del requisito del artículo 12.1.b) a aquellas empresas en las que participen sociedades públicas de participación y la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades.
  • Se establece que a efectos de las limitaciones de deducción de los gastos derivados de la utilización de vehículos, los vehículos mixtos tipo “jeep” y “pick up” tienen la consideración de turismos.
  • Respecto a las asimetrías híbridas, se completa la trasposición de la Directiva 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, recogiendo los supuestos en los que la directiva considera que no deben aplicarse las normas sobre asimetrías híbridas, por tener su causa en que el beneficiario está exento del impuesto, o en diferencias de valoración o en una operación o transacción que se basa en un instrumento o contrato financiero sujeto a un régimen tributario especial.
  • Se aclaran determinados aspectos de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica,y de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, y se suprime por su falta de eficacia la deducción por creación de empleo.
  • Finalmente se prorrogan durante el periodo impositivo 2022 los límites a la compensación de bases liquidables negativas para las empresas que facturen más de 20 millones de euros, existentes en 2018, 2019, 2020 y 2021,

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se equipararán a las personas adoptadas las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o en guarda para la convivencia preadoptiva y a las adoptantes quienes realicen un acogimiento familiar permanente o tengan delegada la guarda para la convivencia preadoptiva. A efectos de la exención en el impuesto de la adquisición “mortis causa” de la empresa familiar, se elimina el requisito de tenencia de las participaciones o de la empresa durante los 5 años previos al fallecimiento, exigiendo, tanto si se trata de participaciones como de empresa individual o de negocio profesional (igual que en la normativa de nuestro entorno) el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Respecto a la exención de la adquisición a título gratuito e “inter vivos” de la empresa familiar, además de corregir la referencia normativa a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se hace un ajuste para mantener el requisito de tenencia previa de las participaciones o de la empresa durante los 5 años anteriores a la transmisión. De este modo el requisito de tenencia previa solo se suprime en el caso de adquisiciones “mortis causa” (donde es un requisito cuyo cumplimiento no depende de la voluntad del contribuyente), mientras que los requisitos para aplicar la exención en la adquisición a título gratuito e “inter vivos” de la empresa familiar no sufren ninguna modificación.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de algunas correcciones técnicas, se aclarar el importe de la base imponible, en las escrituras públicas que documenten las operaciones de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios. Se incluye el inciso referente a la Compilación para declarar la exención de la formalización de las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad conforme al Fuero Nuevo y se recoge la exención del ITP y AJD de la emisión, transmisión, amortización y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de noviembre de 2021.

En lo tocante a la Ley Foral General Tributaria, además de determinadas correcciones, se hace alguna precisión conceptual sobre las obligaciones y las infracciones relativas a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas. Y se establece una nueva obligación de información a los depositarios centrales de valores la información sobre el beneficiario final último de los dividendos. Se establece expresamente que, cuando una deuda entre en periodo ejecutivo de pago, la mera solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación no impide el inicio o continuación del procedimiento de apremio, hasta las actuaciones de enajenación de los bienes embargados. Finalmente se introducen algunas modificaciones derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos y otras relacionadas con la recuperación de ayudas de estado en el ámbito tributario. Con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal, para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras en Notarías, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal y finalmente se realizan las adaptaciones oportunas respecto a la nueva regulación de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra , estableciendo que todas las parejas estables que puedan inscribirse en su correspondiente Registro deberán hacerlo para equipararse a los cónyuges a efectos fiscales. De acuerdo con los nuevos parámetros internacionales, el término de “paraísos fiscales” se sustituye por “jurisdicciones no cooperativas” y la referencia a normativas efectuadas a “Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria” se sustituye por “Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria”. Finalmente, se prorrogan para el año 2022 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años anteriores.

Se modifica la Ley Foral 10/1996 reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, para adaptarla a los cambios derivados de la aprobación de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. En la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra se modifican los artículos que regulan la composición de las Comisiones Mixtas de las ponencias de valoración municipales y supramunicipales y se deroga la exención en el ITP y AJD de las escrituras públicas otorgadas para formalizar la agrupación o la agregación de varias fincas registrales que consten en el Registro de la Riqueza Territorial como una única parcela, a efectos de inscribir en el Registro de la Propiedad la finca resultante.  También se llevan a cabo diversas modificaciones en la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, de suerte que se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, “Comercio mixto integrado o en grandes superficies” y otro para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento. Por último, se modifica el grupo 863 para recoger la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de epígrafe específico.

Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y  se actualizan un 3,2 por 100 las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de acuerdo con el incremento del IPC de junio de 2020 a junio de 2021.

Se establece la exención en IRPF e IS de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.  Se recoge el régimen fiscal aplicable a socios y socias de determinadas sociedades de inversión de capital variable que acuerden su disolución con liquidación en el año 2022. En Navarra actualmente no hay SICAV sometidas a normativa foral, por lo que no procede regular los aspectos del régimen transitorio relativos a las mismas incorporados por la normativa estatal, pero sí se considera conveniente incorporar los aspectos que pueden afectar a sus socios, personas físicas o jurídicas, sometidos a normativa foral. Por ello, se establece un régimen de diferimiento en la tributación por el IRPF, IS e IRNR, de los socios y socias de Sociedades de Inversión de Capital Variable que acuerden su disolución con liquidación durante 2022, si trasladan su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Se exonera de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, por las operaciones correspondientes al periodo 2021, a las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por la modalidad especial del régimen de estimación directa y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. Manteniendo las mismas obligaciones que en 2020, cuando tributaban en IRPF por el método de estimación objetiva.

Finalmente, se recomienda la elaboración un texto refundido que recoja el régimen tributario de las Fundaciones y los incentivos fiscales al mecenazgo. Y se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de interés social, para que también los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades puedan optar por destinar el 0,7 por 100 de la cuota íntegra a fines de interés social.