El TS debe aclarar si la caducidad de la tasación pericial contradictoria interrumpe la prescripción del derecho a liquidar

El Tribunal Supremo debe aclarar si a la tasación pericial contradictoria practicada en ejecución de sentencia le son en todo caso aplicables las disposiciones administrativas contenidas en la LGT y normas de desarrollo, o si, por el contrario, sólo rigen para ella las normas procesales de los arts. 103 y siguientes LJCA, relativas a la ejecución de sentencia. Por otro lado debe precisar el Tribunal si el reconocimiento por sentencia del derecho a llevar a cabo la tasación pericial contradictoria excluye, en perjuicio del contribuyente, la limitación temporal para el ejercicio de las facultades y potestades de la Administración, y, por tanto, el procedimiento no queda sometido a plazo alguno de caducidad ni tampoco a que eventualmente se produzca la prescripción del derecho a liquidar. El interés casacional objetivo antes señalado se ve acreditado toda vez que la sentencia aquí impugnada se pronuncia sobre una cuestión que, está entrelazada con la de la STS de 17 de enero de 2019, recurso n.º 212/2017, pero que todavía no está en rigor estrictamente resuelta, pues en este caso estamos en presencia de una tasación pericial contradictoria llevada a cabo en ejecución de sentencia.

(Tribunal Supremo, 21 de noviembre de 2019, recurso n.º 3673/2019)