El TS deberá determinar si los no residentes pueden aplicar la reducción de la cuota del IP de acuerdo la STJUE de 3 de septiembre de 2014 que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del tratamiento en eI ISD a los no residentes

La cuestión que resuelve la sentencia a quo versa, en síntesis, sobre la complementariedad del IRPF y del IP y la obligación real de contribuir de los no residentes, sosteniéndose que, ya que el art.5 Ley IP únicamente distingue el sistema de tributación en razón de la residencia habitual del sujeto pasivo, sin incluir otros datos o elementos que reflejen su capacidad contributiva, se estaría dispensando un trato para aquellos irrazonable y desproporcionado en contraste con los residentes, porque mientras los que tributan por obligación personal podrán limitar su cuota íntegra en hasta un ochenta por ciento, los no residentes, que tributan por obligación real, no pueden beneficiarse de limitación alguna a esa cuantificación. La sentencia que la Administración del Estado impugna aquí estima el recurso entablado y declara, consecuentemente, la nulidad de la actividad impugnada, por considerar procedente la reducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio al recurrente, en su condición de no residente en España. Como el art. 5 de la LIP sólo distingue el sistema de tributación exclusivamente por razón de la residencia habitual del sujeto pasivo, sin incluir otros datos o elementos que permitan tener en cuenta su capacidad contributiva, su situación personal y familiar etc, al fin se dispensa un trato para los no residentes que resulta irrazonable y desproporcionado, comparado con los residentes, porque mientras los que tributan por obligación personal podrán limitar su cuota íntegra en hasta un 80%, los no residentes que tributan por obligación real, no pueden encontrar limitación alguna a esa cuantificación. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el elemento de la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, justifica el diferente trato en uno y otro supuesto y que, en consecuencia, no le sea aplicable a los no residentes en España el límite de gravamen del art. 31.Uno de la Ley IP; o, si por el contrario, como la razón de ser de la limitación de la cuota íntegra para los sujetos pasivos por obligación personal es que la aplicación conjunta del IRPF e IP no provoque un carácter confiscatorio, puede justificarse que, para los sujetos pasivos no residentes, no valga ese mismo principio; y si esa diferencia de trato estaría, por ende, justificada, o sería, por el contrario, discriminatoria para estos. El Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de analizar en diferentes casos la incidencia de la STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del tratamiento que la Ley 29/1987 (ISD) otorga a los no residentes en España.

(Auto del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2024, recurso n.º 4701/2023)