¿Puede el Club de Futbol solicitar la devolución del IVA correspondiente a las comisiones pagadas en nombre de los jugadores a los agentes que les representan?

La Audiencia Nacional concluye que, en la medida en que no se reconoce el derecho a la deducción de las cuotas de IVA abonadas por el club que le han sido repercutidas por los agentes de los jugadores, el mismo no tiene derecho a resarcirse frente a la AEAT, al no ser la destinataria de las operaciones. La sentencia de instancia hace mención a la doctrina jurisprudencial relativa a la irrevocabilidad de las opciones por parte del contribuyente, siendo preciso poner de manifiesto que el art. 119 LGT se refiere a las liquidaciones, cuando en el supuesto concernido nos encontramos ante unas autoliquidaciones del IVA, que se ven modificadas mediante el instrumento de la autoliquidación complementaria. Por otra parte es doctrina reiterada de la Sala que la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea. En materia del IVA, el principio de neutralidad comporta que, cuando, en el seno de un procedimiento de inspección, la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó. La cuestión que presenta interés casacional consiste en si el contribuyente puede instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado, o, por el contrario, para poder ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, deberá practicarla en otra autoliquidación ulterior dentro del periodo de caducidad legalmente establecido.

(Auto del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2022, recurso n.º 6058/2021)