El TS concluye que superado el plazo de seis meses de la tasación pericial contradictoria (TPC) sin que fuera responsabilidad del contribuyente, la liquidación tomará el valor comprobado de la liquidación original, no pudiéndose promover una nueva TPC

Las  SSTS de 17 de marzo de 2021, recurso n.º 3673/2019 (NFJ081545) y de 3 de mayo de 2022, recurso n.º 4824/2020 (NFJ086313), relativas a la norma de aplicación a la tasación pericial contradictoria practicada en ejecución de sentencia y a las limitaciones temporales que rigen en estos casos para el ejercicio de las facultades y potestades de la Administración fijaron como doctrina que «suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasado seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente». Ese razonamiento, expresado en relación con el procedimiento de inspección, también es aplicable, mutatis mutandis, al procedimiento de gestión. En el caso planteado se superó el plazo de seis meses previsto para la tasación pericial contradictoria sin que fuera responsabilidad del contribuyente, responsabilidad que ni siquiera es aducida por la Administración, quien tampoco achaca la demora al proceder del perito tercero. Ahora añadimos que otro tanto sucede con el procedimiento de gestión que también caducó, sin que de ello fuera responsable el contribuyente, ni la Administración lo alegue. Lo que ha ocurrido esta vez es que, en lugar de darse por caducado el expediente de tasación pericial contradictoria se ha «rehabilitado», se han retrotraído actuaciones y, dentro del mismo procedimiento de gestión se ha acabado dictando liquidaciones en el marco de un procedimiento de gestión caducado, como ha quedado demostrado por el recurrente en sus alegaciones, lo cual no es conforme a derecho. No habiendo operado de esa manera la Administración y al no haberse interrumpido el plazo de prescripción a la fecha de la nueva liquidación, había trascurrido el plazo de prescripción. Teniendo presente que «el desenvolvimiento práctico del recurso de casación muestra que se producen, a veces, desajustes entre el auto de admisión y la controversia realmente suscitada y el correlativo condicionamiento del escrito de interposición, lo que ha dado lugar a que, excepcionalmente, por la Sección de enjuiciamiento, con la finalidad de facilitar y cumplir la función nomofiláctica y de depuración del ordenamiento jurídico que se le asigna principalmente a este recurso de casación, y/o en garantía del principio de tutela judicial efectiva, se hagan matizaciones o se atempere o adapte la cuestión en la que se aprecia el interés casacional objetivo a la real controversia surgida entre las partes y objeto de la resolución» y reformulando el auto de admisión, fijamos la siguiente doctrina: La tasación pericial contradictoria terminara por caducidad en los términos previstos en el art. 104.3 LGT de manera que la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria.

(Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 2023, recurso n.º 2506/2022)