Actuaciones inspectoras: consecuencias de la falta de autorización de la entrada en el domicilio del obligado

En este caso se alega falta de autorización de la entrada en el domicilio del obligado. Pues bien, el Tribunal debe ajustarse a lo que se recoge en la sentencia, ya firme, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por el que se resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el obligado tributario contra los acuerdos de liquidación y sanción dictados por la AEAT, Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria, por el concepto IVA, ejercicios: 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, y que, en ese punto, es esencial y sustancialmente idéntica a la que es objeto de la presente alzada. Y es que dicha Sala del TSJ ha concluido, exponiéndolo en el fallo, que los actuarios de la Inspección a la hora de proceder a la entrada y registro de la instalación del sujeto pasivo en el marco de las actuaciones de comprobación que estaban desarrollando no obtuvieron el consentimiento debidamente informado del administrador mancomunado de la sociedad, preceptivo para afirmar la validez de la entrada y de que lo que se hiciera en el marco de la misma, por lo que, consecuentemente, y al considerarse ilícita dicha entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la sociedad, siendo la causa de regularización los correos electrónicos y los informes obtenidos en la personación, procede anular las liquidaciones y sanciones impugnadas, así como la resolución del TEAR que las confirmaba en parte, en lo que se corresponde o sustenta con elementos de prueba y documentos obtenidos por la Inspección como consecuencia de dicha entrada y registro domiciliario.

Sin embargo, no se debe anular, en el presente caso, el ajuste referido al incremento de base imponible derivada de la no deducibilidad de las provisiones dotadas por depreciación de existencias, toda vez que no trae causa de nada obtenido por la Inspección de la indicada entrada domiciliaria, sino que se practica en base a la información obtenida del obligado tributario durante el procedimiento, debidamente desarrollado. 

(TEAC, de 24-05-2022, RG 4894/2019)