Si la Administración, a los efectos de determinar el alcance de la ocultación, lleva a cabo una actuación de comprobación de valores, debe otorgar al interesado la posibilidad de tasación pericial contradictoria

En el caso analizado, la Administración tributaria, a los efectos de determinar el alcance de la ocultación, procede a valorar las participaciones transmitidas en base a los activos de la sociedad consistentes en inmuebles y vehículos. Para su valoración aplica lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 58/2003 (LGT), es decir, lleva a cabo una actuación de comprobación de valores.

Considera adecuado el Tribunal que si la interesada, después de ser requerida por el órgano competente, no ha aportado ninguna documentación relativa a los pasivos societarios, los mismos no se tengan en cuenta. Ahora bien, no consta en el expediente que se haya dado a la interesada la posibilidad de corregir los valores establecidos a través de la tasación pericial contradictoria.

Pues bien, si la Administración tributaria, a los efectos de determinar el alcance de la ocultación, procede a valorar las participaciones transmitidas en base a los activos de la sociedad consistentes en inmuebles y vehículos, para cuya valoración aplica lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 58/2003 (LGT) mediante una actuación de comprobación de valores, se ha de otorgar a la parte interesada la posibilidad de corregir los valores establecidos a través de la tasación pericial contradictoria.

(TEAC, de 17-02-2022, RG 947/2019)