Admisión parcial de gastos de personal por retribuciones no declaradas cuyo origen son gastos simulados deducidos por la entidad

En el curso de las actuaciones inspectoras, la Inspección ha admitido que parte de la facturación simulada estaba destinada a efectuar pagos a los trabajadores de la entidad que no habían sido declarados, sin embargo, no ha considerado acreditado que todos esos pagos tuvieran como destinatarios finales a los trabajadores y entiende que el exceso de esa facturación no es gasto en el Impuesto sobre Sociedades. Para acreditar esos pagos, la entidad aportó la identificación de los perceptores y justificó esos gastos por ser conformes con los ratios del sector. El Tribunal rechaza esta última argumentación pues no estamos en presencia de una estimación indirecta, sino directa y en este régimen de estimación los gastos deben ser debidamente justificados para admitir su deducibilidad fiscal. La Inspección no aceptó los mayores gastos de personal porque “…esos gastos correspondían a aquellos trabajadores que no se habían identificado más allá de sus nombres y apellidos y respecto de los que no se había facilitado el NIF. Además, se tuvo en cuenta que ninguno estuvo dado de alta en la Seguridad Social, no se les retuvo cantidad alguna… y no proporciona datos precisos del trabajo desempeñado,… por lo que no cabe establecer que los importes de que se trata hayan de ser considerados como destinados al pago de los trabajadores.”. Al margen de la contabilización y del cumplimiento de las reglas de imputación temporal (con carácter general, la regla del devengo), se requiere que se acredite su efectividad; que se justifique documentalmente, por cualquier medio de prueba; que se halle correlacionado con los ingresos y que el gasto no se  trate de un gastos no deducible.  Concurre el elemento de la culpabilidad, sin que exista una mera negligencia sino un componente doloso manifiesto, pues la conducta llevada a cabo por la sociedad, mediante la cual dedujo una serie de gastos incluidos en facturas correspondientes a operaciones que no han resultado acreditadas, apunta a un único fin, la elusión fiscal, de forma consciente y deliberada.

(Audiencia Nacional, 17 de octubre de 2019, recurso n.º 386/2016)